TY - CHAP TI - Conclusiones. El control judicial a la reforma constitucional: Colombia, 1910-2007 PY - 2010 SN - 9789588357077 UR - http://hdl.handle.net/10906/2396 AB - Las reformas o las Constituciones han sido aprobadas, por regla general, por el Congreso, y eventualmente por asambleas constituyentes. En ambos casos las propuestas de reforma, en una gran medida coinciden con la agenda gubernamental o se originan en iniciativas del Presidente de la República, o que él se encarga de impulsar en el Parlamento, con quienes pertenecen a su partido o colaboran con su gobierno. En la mayoría de ocasiones, las reformas constitucionales corresponden a promesas electorales. En un régimen presidencial como el colombiano, el Presidente casi siempre termina imponiendo sus reformas. Algunas de éstas son aprobadas en el Congreso, pero luego derrotadas jurídicamente por el control judicial. De esta manera, cuando los jueces constitucionales ejercen el control de la reforma, se convierten en límite al presidencialismo. Cuando el juez constitucional limita las reformas, se produce una gran tensión con el Congreso, pero, como una prueba del hiper~presidencialismo colombiano las reacciones institucionales más enérgicas, provienen del Ejecutivo. KW - DERECHO CONSTITUCIONAL KW - DERECHO JUDICIAL KW - CONTROL CONSTITUCIONAL KW - REFORMA CONSTITUCIONAL ER -