1 Estudio Comparativo del Código de Ética Para Contadores Públicos en Colombia con el Emitido por la IFAC y por Otros Países de América Latina JHON DIEGO MUÑOZ PAZ PROYECTO DE GRADO II PROFESOR JOSE ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO UNIVERSIDAD ICESI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS INTERNACIONALES SANTIAGO DE CALI 2012 2 CONTENIDO 1. Introducción. 2. ¿Ética o moral profesional? 3. Ética profesional. 4. Ley 43 de 1990, artículo 37: con respecto al código de ética. 5. Comparativo entre códigos de ética internacional. 5.1. Perú. 5.2. Venezuela. 5.3. México. 5.4 Código de ética para contadores profesionales emitido por la IFAC. 5.4.1. Estructura del código de ética de la IFAC. 5.4.2. Salvaguardas y amenazas. 5.4.3. Modelo de conflicto ético. 6. Comparativo entre el código de ética de Colombia y el código de ética emitido por la IFAC. 1.1. Objetividad. 1.2. Integridad. 1.3. Competencia profesional y cuidado debido. 1.4. Confidencialidad. 1.5. Comportamiento profesional. 1.6. El contador y los distintos ámbitos de la profesión. 6.6.1. El contador profesional en la práctica pública. 6.6.2. El contador profesional en los negocios. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía 3 RESUMEN Desde el año de 1990, año en el cual se presenciaba mi nacimiento, nacía también la ley 43 que regulaba la profesión de la contaduría pública en Colombia. En uno de sus capítulos, para ser precisos en el capítulo cuarto, se plasmaron todas las disposiciones éticas de la profesión, como una propuesta, no de adopción, sino de adaptación de la normatividad internacional. Hoy ya cuentan 21 años desde la implantación del actual código, con cambios muy leves que se han ido aplicando a través del tiempo, en lo que refiere a ética profesional. El estudio comparativo del código de ética para contadores públicos en Colombia con el emitido por la IFAC y otros códigos de América latina, pretende retomar el tema. Plantear aseveraciones constructivas a través de la comparación y el análisis de las mejores prácticas en ética profesional. Del mismo modo, reconocer que los principios por si solos no dicen nada en el papel, y que la introducción de mecanismos de protección y salvaguarda son las herramientas perfectas para hacer un buen uso de los principios, ante distintas amenazas y conflictos éticos que enfrenta el contador a diario. Palabras Claves: Ética, ética profesional, IFAC, código de ética, salvaguarda, conflicto ético, contador profesional, contador público, principios. 4 1. INTRODUCCIÓN El estudio comparativo del código de ética para contadores públicos en Colombia con el emitido por la IFAC y otros códigos de América latina, nace de la preocupación como estudiante de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales, por el código de ética que rige nuestra profesión: La contaduría pública en Colombia. La preocupación radica principalmente en las falencias que tiene nuestro actual código de ética, contemplado en la ley 43 de 1990, y que se evidencia principalmente en temas como las amenazas y salvaguardas de la contaduría, la diferenciación de responsabilidades del contador en sus distinto ámbitos profesionales, los mecanismos a seguir en caso de encontrarse en un problema ético, hasta dónde las disposiciones legales entran a ser más relevantes que lo ético, entre otras cuestiones. En Colombia, el código de ética para contadores públicos (De aquí en adelante ?el código? para efectos prácticos) ha tratado de recoger una serie de principios fundamentales que deben regir la profesión, sin embargo, carece de procesos y procedimientos si se llegase a presentar conflictos éticos. Aunque el código propende por alinearse a la estructura del actual código de ética internacional para contadores profesionales, emitido por la IFAC; aún se necesita configurar nuevas temáticas y explicitar las existentes en el código local. Para ello, se ha analizado en primera medida el actual código y de la misma manera, se ha analizado el código de ética para contadores públicos emitido por la IFAC y otros códigos de ética para contadores profesionales manejados en países como México, Perú y Venezuela. Resultado de ello, se ha hecho un profundo análisis comparativo entre los diferentes códigos ya mencionados y se ha llegado a conclusiones específicas de adición o mejora para cada uno de los tópicos que menciona el actual código de ética para contadores públicos en Colombia. 5 2. ¿ÉTICA O MORAL PROFESIONAL? Muchos autores han escrito y hablado sobre ética y la han referenciado como la base de la sostenibilidad humana. La ética obedece a comportamientos ordenados en principios y postulados que imperan en la sociedad y explican el deber ser de las cosas. Sin embargo, depende en gran totalidad de la posición personal de cada uno, del criterio y el juicio que haga cada persona dependiendo de las bases sobre las cuales se ha formado. Por su parte, la moral obedece a patrones sociales, limitándose al concepto social y consensual de qué es bueno o qué es malo. No hay cabida posiciones a individuales y antes que esto, la sociedad dictamina, por mayoría o interés general, la ?moral? de las cosas, lo que es beneficioso o no socialmente. Ahora bien, al pensar en la contaduría encuentro que, al ser una profesión liberal (el contador en la práctica pública), el profesional tiene un profundo conflicto sobre la actuación moral o ética en distintos escenarios. Se debe pensar en beneficios comunes o en beneficios individuales, y es ahí donde el contador entra en discrepancias y conflictos internos que nuestro actual código de ética no abarca ni mucho menos menciona. Para poner un ejemplo, el principio de confidencialidad habla de guardar el secreto profesional y absoluta lealtad de la información obtenida producto de las relaciones profesionales con los clientes, sin embargo, ante una hipotético conocimiento de fraude y procedimientos empresariales ilegales, el contador se encuentra frente a una difícil situación donde el actor ético, es la misma confidencialidad que involucra la relación profesional y el actor moral, es el bienestar común e interés general que debería buscar el contador ante el conocimiento de estas acciones, por ejemplo, el patrimonio social. La contaduría, como profesión liberal y social, observa los más elevados comportamientos sociales y está directamente vinculada a la reglamentación estándares de calidad en transacciones y relaciones económicas. Es por esto que para menguar situaciones como la descrita anteriormente, se debe buscar mecanismos contundentes que vayan acompañados de las mejores prácticas ante posibles conflictos éticos y morales que se puedan presentar. La verdad no sé si un código o un conjunto de prácticas aceptadas socialmente son la solución. Lo que sí es claro es que los profesionales de hoy debemos contar con marco conceptual y un conjunto de procedimientos que ayuden a paliar o minimizar todos los riesgos hasta tal punto, que se tenga un juego de salvaguardas, útiles para ser adaptadas de lo general a lo particular. ??El Comité de ética de la IFAC considera que según el campo de acción se deben establecer las formas de comportamiento diferentes, dando más elementos para afirmar que lo que se pretende es establecer una serie de procedimientos técnicos y no de fundamentos o principios éticos? 6 3. ÉTICA PROFESIONAL La ética profesional nace en un conjunto de personas, aglomeradas y que buscan bajo el postulado inicial de la ética, regir, regular y dado el caso, sancionar, los lazos de trabajo y los comportamientos tras relaciones profesionales como es el caso de la Contaduría. La profesión contable se traduce en la vos pública, que avala la información financieras de interés general y le da credibilidad. Es por esto que con ese gran sentido de responsabilidad social, el contador debe tener una serie de principios definidos en el bienestar común, en generar total confiabilidad en todos los usuarios de la información financiera y observar las más elevadas normas de conducta profesional. En este punto, los países como Colombia, México y Perú convergen y lo plasman en códigos sustentados por la ley. Sin ética profesional, por ejemplo, un contador no podría llevar trabajos que impliquen atestiguamiento o fe pública, como es el caso de auditorías. Es por esto, que su trabajo se cimienta en buenas prácticas sociales y normar éticas de carácter universal. De acuerdo a lo expuesto, observemos lo que rezan códigos de ética profesionales de algunos países latinoamericanos y organismos internacionales: PERU: ?El contador público (?) está obligado a observar las más elevadas normas de conducta profesional para conservar incólume la confianza que la sociedad deposita en sus actuaciones? MEXICO: ?Los contadores públicos, tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo con las reglas contenidas en ese código, y que tienen el deber de cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos? IFAC: ?Los objetivos de la profesión contable son trabajar por los estándares más altos de profesionalismo, con el fin de lograr los niveles más altos de desempeño y generalmente para satisfacer los requerimientos del interés público? Por su parte, en Colombia, la normatividad ética del contador público, contemplado en el capítulo la ley 43 de 1990, expone: ?37.10 Conducta ética El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal? Sin duda alguna, en su mayoría los códigos contemplan la actuación del profesional de contaduría de acuerdo a las más altas conductas éticas y/o actuaciones morales aceptadas socialmente como 7 4. LEY 43 DE 1990, ARTICULO 37: Con respecto al Código de Ética La ley en referencia, es la actual ley que regula la profesión de Contaduría Pública en Colombia. Todos los contadores están sujetos a ella y están obligados a cumplirla en la totalidad de sus artículos. Con más de veintes años, la ley en su artículo 37, en su aparte denominado Código de ética profesional, ha pretendido establecer una serie de recomendaciones a fin de garantizar el buen ejercicio profesional a partir de una serie de principios, así: 1. Integridad: basada en la conciencia moral, lealtad , verdad, equidad y justicia 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta ética. A través de la ley, el contador público es depositario de confianza pública, ya sea en la información que produce o certifica, o las funciones de intervención o consultoría. Al observar el documento, la normatividad colombiana resuelve en dos o tres páginas todo el engranaje ético que debe regir la profesión, dejando al descubierto una serie de falencias, sobretodo de tipo procedimental que resumiré a continuación: ? Procedimiento en conflicto ético: el código no muestra guías de orientación definidas basadas en el marco general de principios, para actuar frente a conflictos éticos, a tal punto de eliminarlos o reducirlos a niveles aceptables. El código de ética internacional habla de dos términos vitales para la resolución: Amenaza y Salvaguarda, que serán explicados con mayor detalle en adelante ? Secuencia de actores en la resolución de un conflicto ético: el código obvia el conducto regular en una empresa para la resolución de conflictos éticos. El código internacional menciona líneas de consulta, en caso de amenaza al comportamiento profesional, al gobierno corporativo, comité auditor, consejería técnica y legal, entre otros. 8 ? Otros principios complementarios: El código no toma en cuenta otra serie de principios o temas importantes para cubrir en su mayoría todos los escenarios éticos al que se puede enfrente un contador, por ejemplo: Custodia de activos de clientes, independencia de apariencia, comisiones, conflictos de interés, entre otros, que tratan el código de ética internacional. 5. COMPARATIVO ENTRE CÓDIGOS DE ÉTICA INTERNACIONAL 5.1. PERÚ Texto: ?Código de Ética Profesional de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú? CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ? Integridad ? Objetividad ? Competencia profesional y debido cuidado ? Confidencialidad ? Comportamiento profesional A continuación las principales diferencias: ? Adopta los 5 principios fundamentales de la IFAC y en Colombia se cuenta con 10 principios fundamentales ? Colegiaturas de contadores organizados en los diferentes estados y en Colombia solo hablamos de la Junta Central de Contadores ? Segregación clara de organismos reguladores: Comité de ética, tribunal de honor, consejo directivo. En Colombia, no se cuenta con esta división. ? Las actuaciones, informes y dictámenes se hacen con base a las NIC?s y NIIF?s, en Colombia, bajo COLGAAP y apenas se está en proceso de convergencia con las normas internacionales de contabilidad ? Se menciona al funcionario encargado de dictaminar estados financieros como auditor independiente, en Colombia, su analogía es el Revisor Fiscal. ? Se habla de crear cultura tributaria en sus clientes y no se habla de una sujeción directa a la fiscalidad. En Colombia, no se habla de una objetividad e integridad referente a este tema. Los principios compartidos son integridad, objetividad y confidencialidad. 9 5.2. VENEZUELA Texto: ?Código de Ética Profesional del contador público venezolano? Ambos códigos son relativamente antiguos, la última modificación del código de ética venezolano fue en el año de 1996, y la del código de ética colombiano se mantiene desde el año 1993. El código de ética venezolano NO presenta una subdivisión de principios, sino que muestra un conjunto de capítulos que los tratan implícitamente. A grandes rasgos, habla de obligaciones como: ? Respecto a las demás personas y profesiones: Debida diligencia, confiabilidad y estricto apego al código de ética. ? Para ejercer cargos públicos, con colegas y con el gremio (Colegiaturas). ? De honorarios y comisiones y otros puntos en la formación del profesional. A continuación las principales diferencias: ? Se mencionan los ?Deberes del contador público con el gremio?, encontrando las colegiaturas como miembro activo dentro de las disposiciones éticas profesionales. En cabeza, el órgano regulador y emisor es la Federación de Colegios de Contadores Públicos. En Colombia se cuenta con dos órganos: La junta central de contadores y el consejo técnico de la contaduría pública, el primero hace las veces de órgano de control, de registro y de sanción de contadores y el segundo, el encargado de la normatividad técnica contable. Sin embargo, ambos no entran a crear o modificar las leyes concernientes a la ética profesional, que solo la contempla la Ley 43/1990. ? Se habla de disposiciones más específicas, por ejemplo, ?no debe haber ningún tipo de discriminación ni se debe usar ventajas absolutas para perjudicar, eso respecto a colegas? ? Retomando los deberes con el Gremio, se profundiza en la manera de cómo se debe manejar la información y sus respectivos medios o canales. ? En cuanto a sanciones, se habla de un Tribunal de Colegios, en Colombia se asume como órgano sancionatorio a la Junta Central de Contadores. Hay mayor claridad en sanciones e infracciones, dependiendo de la gravedad de la falta. Como falencia del código venezolano, no es claro los deberes con la sociedad, pero enfatiza en los deberes con el estado, el gremio, los colegas y los clientes. Por su parte, el código colombiano provee de un titulo específico (VI), donde reitera la importancia de la sociedad y la convergencia con los más altos principios humanos y sociales. 10 5.3. MÉXICO El código de ética profesional titulado ?Código de Ética Profesional?, es quizás uno de los más completos de Latinoamérica. El grado de convergencia con el código de ética Internacional es alto y constantemente ha sido actualizado en pro de los más altos estándares de calidad. Actualmente cuenta con un listado de postulados similar en cuantía a los principios contemplados por el código colombiano, pero que reflejan o se agrupan de manera muy similar al código emitido por la IFAC: ? Aplicación universal del Código de ética ? Independencia de criterio ? Calidad profesional de los trabajos ? Preparación y calidad del profesional ? Responsabilidad personal ? Secreto profesional ? Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral ? Lealtad hacia el patrocinador de los servicios ? Retribución económica ? Respeto a los colegas y a la profesión ? Dignificación de la imagen profesional a base de calidad ? Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos A continuación las principales diferencias ? Es regulado por la Asamblea Constitutiva de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos. Su órgano emisor es el Colegio de Contadores Públicos de México y en su nombre, la comisión de ética profesionales. ? Se habla de funciones del contador en sus ámbitos como auditor externo, consultor fiscal y consultor de negocios. En Colombia, solo se habla del revisor fiscal. ? Se hace aparte y mayor énfasis al apartar como capítulo el contador público en la docencia. En Colombia, se generaliza la función del contador como docente en un párrafo. 11 ? Se enfatiza en la importancia de las colegiaturas, con un gran poder legal para emitir normas éticas y disponer de la profesión. En Colombia, tales regulaciones están limitadas a lo que disponga la legislación. ? Importante, la división similar que hace el código mexicano del contador profesional como independiente, similar al contador en la práctica pública manejada por el IFAC; el contador público en el sector público y privado, similar al contador profesional en los negocios manejada por IFAC. En Colombia no se hace tal diferenciación y de manera general, explica la aplicación de sus principios en cualquiera de los ámbitos: ?Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sean compatibles con sus funciones? 12 5.4. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES EMITIDO POR LA IFAC. 5.4.1. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC El marco conceptual de los principios fundamentales del código de ética se caracteriza por representar una referencia general aplicable a casos particulares. No representa una lista exhaustiva de ejemplos que de manera arbitraria trate de explicar todos los principios que debe implementar el contador ante conflictos éticos. MARCO CONCEPTUAL OBJETIVIDAD INTEGRIDAD COMPETENCIA PROFESIONAL CONFIDENCIALIDAD COMPORTAMIENTO PROFESIONAL Amenaza Amenaza Salvaguarda Salvaguarda EL CONTADOR PROFESIONAL EN LOS NEGOCIOS EL CONTADOR PROFESIONAL EN LA PRÁCTICA PÚBLICA 13 Tipos de Salvaguardas Creadas por la profesión o legislación Creadas por el ambiente 5.4.2. SALVAGUARDAS Y AMENAZAS El código de ética para contadores profesionales de la IFAC, menciona en su texto dos términos que son y serán el principal aporte al proceso de mejora del actual código: Las amenazas y las salvaguardas. Estos dos términos representan los dos focos principales en un conflicto ético. Las primeras como elementos de riesgo, de conflictos y discrepancias éticas, que pueden ser prevenidas o corregidas al identificarlas. Las segundas se definen como el proceso mediante el se eliminan o se reducen hasta un nivel aceptable las amenazas detectadas inicialmente. Ambas representan estrategias de choque y paliación, que sopesan los conflictos éticos y morales del profesional. La idea es aportar esta filosofía procedimental en el actual código, y no estar limitado a la imposición de una lista arbitraria de valores, más bien, una base general de aplicación que parte con la oportuna identificación de riesgos y utilización completa de salvaguardas en un conflicto ético. IFAC, ha clasificado las amenazas y salvaguardas, en un subgrupo cada una de la siguiente manera: Dentro de las falencias expuestas anteriormente en el código colombiano, expuesto anteriormente, está la secuencia de actores en la resolución de un conflicto ético. Los actores principales son el contador, el gobierno corporativo, el consejo técnico o consejería legal o la negación de la materia que crea el conflicto, teniendo en cuenta los criterios de evaluación. Tipos de Amenazas Propio Interés Revisión Propia De Defensa De Familiaridad De Intimidación 14 ? Análisis hechos relevantes ? Asuntos éticos implicados ? Principios fundamentales Relacionados ? Procedimientos internos establecidos ? Salvaguardas ? Casos de acción alternativos 5.4.3. En cada parte de la cadena de la solución de conflictos éticos dentro de una organización o en la práctica pública, el contador debe documentarse y prever cualquier situación a la hora de exponer amenazas. Hay que tener en cuenta que al momento de evidenciarlas no se viole el principio de confidencialidad, que hace parte del marco de referencia conceptual. MODELO DE CONFLICTO ÉTICO PASOS PARA RESOLUCIÓN DEL CONIFLICTO GOBIERNO COROPORATIVO O AUDITOR CONSEJO TECNICO O CONSEJERIA LEGAL NEGACIÓN A ASUNTO QUE GENERA CONFLICTO RENUNCIA A ASUNTO QUE GENERA EL CONFLICTO Solución Solución Solución Solución Solución SI SI SI SI SI 15 6. COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE COLOMBIA Y ÉL CODIGO DE ÉTICA EMITIDO POR LA IFAC La IFAC es un organismo internacional que vela por la unificación y protección de objetivos comunes y por el logro de los más altos estándares para el desarrollo de la profesión contable. Es por esto que ?La Federación Internacional de Contadores - IFAC, por consiguiente, al reconocer tales responsabilidades de la profesión contable, y considerando que su papel propio es proveer orientación, fomentando la continuidad de esfuerzos, promoviendo la armonización, ha considerado esencial establecer un Código de Ética para Contadores Profesionales, que sea internacional, para que sea la base sobre la cual se fundamenten los requerimientos éticos (código de ética, reglas detalladas, guías de orientación, estándares de conducta, etc.) para los contadores profesionales en cada país.?1 Dentro del actual código desarrollado por la IFAC, nos encontramos con una estructura muy bien consolidada. El marco de referencia conceptual, compuesto por 5 principios fundamentales, es la base para tratar y resolver un conflicto ético. IFAC ha insistido en que dicho marco de referencia conceptual, no pretende ser una lista exhaustiva de casos y ejemplos de conflictos éticos, sino que es la base, para partir de lo general a lo particular, de manera que no se conviertan en principios arbitrarios. El código de ética de Colombia no presenta un marco de referencia, y si bien consta de unos principios fundamentales, no son la base ni están expuestos como punto de partida para resolver casos puntuales por deducción. La idea es que nuestro actual código de ética para contadores públicos se enriquezca con los más altos estándares de contabilidad. Se inicie un proceso de armonización de nuestro código con el referente internacional y para ello, se haga un profundo análisis de las partes del código emitido por la IFAC y finalmente identificar los puntos a mejorar o cambiar de nuestro actual código. A continuación, se empieza un análisis de los puntos más relevantes del código de ética para contadores profesionales con el código de ética para contadores públicos contemplado en el artículo 37 de la 43 de 1990: 6.1. OBJETIVIDAD El código de la IFAC habla que un contador no debe permitir influencias del algún tipo, conflictos de interés que influyan en la independencia mental y de apariencia del mismo. El código colombiano nos muestra un concepto muy similar para este principio, separando el término de independencia. Sin embargo, habla de la independencia mental y de criterio, y no trata el concepto de independencia de apariencia, que se traduce en la forma en que otro profesional, informado y en plenas condiciones de reconocimiento de los hechos actuales, no observa ningún tipo de sesgo en el actuar profesional del contador ni tampoco, lo nota influenciado por algún tipo de interés. Este debe ser un 1 http://contabilidad.com.co/doc/downloads/CODIGOETICA.pdf 16 punto de adición a nuestro actual código, en vista de lo importante que es la percepción que se tenga del resto de profesionales. Por su parte, el código de ética de la IFAC sólo limita los conceptos de independencia para contadores con funciones de dictaminar y dar fe publica, No muestra el campo de acción en otros ámbitos. 6.2. INTEGRIDAD Ambos códigos contemplan ecuánime las mismas definiciones. Se habla de rectitud, honradez, honestidad. Este principio es compartido por casi todos los códigos. 6.3. COMPETENCIA PROFESIONAL Y CUIDADO DEBIDO IFAC habla del mantenimiento de los conocimientos y las habilidades profesionales. De la actuación diligente y las buenas normas y técnicas que aplica el contador en su profesión. El aporte más significativo al código de ética se explica en el término ?actuar con diligencia?, que expresa la eficacia conocimiento y las técnicas aplicables en todos los campos de acción. El código de ética colombiano no se desenfoca tanto de esta interpretación, y en su principio de competencia y actualización profesional, muestra el deber y el compromiso que tiene el contador con la sociedad y con los usuarios de la información, de mantener actualizado y con conocimientos adaptados a los cambios económicos y transaccionales de la actualidad. El código de Ética de la IFAC nos habla también de dos fases de la competencia profesional: 1. Logro de la competencia profesional 2. Mantenimiento de la competencia profesional. La primera, obtenida a través de la educación formativa de la profesión o primeras experiencias empresariales. Es el primer objetivo trazado por el profesional y que se delimita en un plazo mediano. Sin embargo, el éxito del profesional de contaduría radica en la constante transformación del conocimiento, en el enriquecimiento de todo el bagaje profesional aprendido a través de educación continúa y evaluaciones periódicas que conviertan a nuestra profesión en una más competitiva. Dado el caso que un contador carezca completa o parcialmente de un tipo de habilidad profesional, el código IFAC recomienda reconocer e informar este tipo falencias. Predomina antes que todo el bienestar general y reconocer este tipo de limitaciones hace parte que el profesional este alineado a los principios de integridad y responsabilidad, que proclama el código local. 17 6.4. CONFIDENCIALIDAD El código de ética, en su apartado de confidencialidad, habla de la obligación ética y moral que tiene el contador profesional, de no revelar información ni hacer uso de la misma para beneficio suyo, producto de la relación profesional con el cliente o la empresa. El código de ética de Colombia de igual forma trata el concepto de confidencialidad y aparentemente estaría en armonía con el estándar internacional. Pero ¿Hasta qué punto un contador profesional debe tener confidencialidad? ¿Cuál es el paso a seguir cuando la confidencialidad tolera omisiones graves que afecta el bienestar común? IFAC hace salvedad respecto a estos cuestionamientos y plantea una seria de situaciones bajo las cuales es moralmente bueno divulgar información confidencial: a) Es legalmente permitido revelar la información por obligación ética. b) Hay un deber u obligación legal de hacerlo por requerimientos de entidades legales y de entidades públicas. c) Hay un deber u obligación profesional de hacerlo: ? Si están en riesgo el interés general o bienestar común ? Se debe hacer uso del juicio profesional para saber qué tipo revelaciones realizar ? Por consulta o investigación realizada por organismos de control o miembros ? Si está en juego la seguridad legal del profesional. Todo lo anterior teniendo en cuenta la pertinencia de la información a revelar, que las aseveraciones se hagan sobre conclusiones completas y verificadas y que los destinatarios son los apropiados. Son salvaguardas que implican revelación e ir en contravía contra uno de los principios que promulga el código. Sin embargo, es permitido en la medida que existan todos los riesgos mencionados y se vea afectado el bienestar individual y general. El código de ética de Colombia necesitaría hacer este tipo de salvedades. En la medida que a diario el contador se encuentra envuelto en procesos de corrupción y omisiones procedimentales, todo obedeciendo a cumplir el deber implícito de r absoluto secreto de los hechos conocidos producto de relaciones profesionales. Por mencionar algunos casos, tenemos los grandes escándalos de Enron y Parmalat, y para el caso colombiano, la estafa al estado de Foncolpuertos. Toda vez que nuestro actual código disponga de herramientas y salvaguardas ante este tipo de situaciones, el contador público contará con mecanismos de protección que permiten dirimir el conflicto ético sobre revelar o no este tipo de hechos. En Colombia, la ley 1474 de anticorrupción obliga a revelar hechos de fraude y corrupción y hace un llamado a no atender los intereses privados y revelar este tipo de situaciones. El artículo séptimo de la presente ley, le da las facultades al contador, en el ámbito de la revisoría fiscal, de actuar así: 18 ?ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.? El control anticorrupción permite no proceder ni mantener el secreto profesional. Sin embargo, no es observable está adición al código de ética profesional. Debe quedar por escrito y agregada a la sección para que se haga un uso eficaz de esta salvaguarda. 6.5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL Este principio requiere que el contador profesional cumpla con las leyes y regulaciones relevantes y abstenerse de cualquier acto que desacredite la profesión. El código de ética de la IFAC incluye explícitamente el tema de la promoción y publicidad, como elemento importante del comportamiento profesional y por su parte, el código colombiano los desliga pero los trata dentro de sus tópicos. Este principio es muy similar en ambos códigos en concepto y por tanto, se puede concluir que no hay mayor aporte desde el ámbito internacional. 6.6 EL CONTADOR Y LOS DISTINTOS AMBITOS DE LA PROFESIÓN El contador profesional, de acuerdo a la determinación de la IFAC, se desenvuelve en dos escenarios que se describen así: El contador profesional en la práctica pública y el contador profesional en los negocios. Ambos representan a grandes rasgos el juego de roles y los distintos medios en los que se mueve el contador. El código de ética no cuenta con un aparte para describir el contador en la docencia, ni tampoco el código nacional. Sin embargo, códigos de ética como el de México hacen mención y especial aporte en la descripción del contador en la docencia, con sus amenazas y salvaguardas. El código de la IFAC y en general, los demás países hacen esta diferenciación. Por su parte el código colombiano no lo hace y hace referencia en cada uno de sus valores en que los principios enunciados son aplicables a todo contador público, sin importar su actividad o especialidad, en el ejercicio independiente o cuando actué como empleado. Es importante mencionar, y como le explica la IFAC, que el contador profesional se enfrenta diferentes amenazas dependiendo del ámbito de su profesión y por ello, se deben aplicar distintas salvaguardas para cada caso. Este es uno de los aportes más importantes que se debe agregar al código de ética para contadores públicos en Colombia. Luego de analizar y recoger en su mayoría los distintos ámbitos de la profesión del contador público, se llegó a la siguiente clasificación: 19 ? El contador profesional en la práctica pública a) Independientes, en labores de dictaminar o dar opinión profesional b) Independientes, en labores de consultoría administrativa, financiera y fiscal o servicios a empresas pequeñas c) Independientes, en simultánea con otras funciones y servicios d) En firmas de auditoria ? El contador profesional en los negocios o empleado, al servicio interno de las empresas. a) Sector privado b) Sector público ? El contador público en la docencia El anterior esquema representa la clasificación más completa de los distintos ámbitos de la profesión contable. La idea es que para cada caso se deben hacer distintas aseveraciones y formas de controlar los posibles riesgos, sin entrar a generalizar como lo hace el código local. 6.6.1. EL CONTADOR PROFESIONAL EN LA PRÁCTICA PÚBLICA: Para la clasificación del contador profesional en la práctica pública, IFAC menciona unos temas claves que sobrevienen de este ámbito profesional: ? Designación profesional ? Conflictos de intereses ? Segundas opiniones ? Honorarios y comisiones ? Servicios de publicidad profesional ? Obsequios ? Custodia de los activos de los clientes Cada uno de los anteriores con sus respectivas amenazas potenciales y las distintas salvaguardas en cada argumento. Ninguna de los anteriores son tratados por el código de ética para contadores públicos en Colombia y solo la parte de publicidad y promoción es mencionada dentro de la ley que contempla el código, pero no la incluye. Es un gran defecto no tratar esta clase de temas que el contador vive a diario, sobre todo por el tema de conflictos de interés, donde se ve en juego valores como la integridad, la objetividad y la confidencialidad. En el caso de los obsequios se ve comprometida el comportamiento profesional y la objetividad y por último, para el caso de los servicios de publicidad, es claramente observable las amenazas al principio de competencia profesional. Los demás países y Colombia, definitivamente no tratan los temas de Custodia de activos de los clientes, las segundas opiniones y otro tipo de remuneraciones como las comisiones. 20 6.6.2. EL CONTADOR PROFESIONAL EN LOS NEGOCIOS: Para esta clasificación, es importante señalar al contador profesional como responsable de la información financiera dentro de la empresa. En sus funciones de elaboración o aseguramiento de la información financiera. El código de ética de Colombia no hace referencia expresa a este tipo de clasificación ni mucho menos hace referencia a los ejes focales que sobrevienes de él: ? Conflictos potenciales ? Preparación y reporte de la información ? Actuar con la experiencia suficiente ? Acciones ? Incentivos De nuevo, cada uno de los anteriores con sus respectivas amenazas potenciales y las distintas salvaguardas en cada argumento. Las amenazas más frecuentes son las actuaciones contrarias a la ley y/o normas técnicas, presentación de información errada o engañosa, familiaridad o sociedad con partes implicadas en la empresa, tiempo e información incompleta para la preparación de la información financiera, incentivos materiales o compensaciones, ofertas y propuestas de terceros y por último, conflictos de interés. El actual código no hace referencia a este tipo de clasificación y como tal se debe adicionar o tener en cuenta para el mejoramiento del actual código. Un contador en los negocios ocupa por lo general las posiciones más importante dentro de la compañía y por ende, tiene la oportunidad de influenciar en los eventos y prácticas dentro de ella. Es por esto que el contador profesional empleado debe observar las más altas disposiciones éticas. 21 7. CONCLUSIONES Nuestro actual código de ética profesional para contadores públicos merece un cambio radical. Uno de se evidencia el mejoramiento de la estructura o marco conceptual del código, con principios acompañados de salvaguardas y mecanismos de protección. La mayoría de países ya han implementado las buenas prácticas sustentadas en la normatividad internacional, expresamente, la emitida por la federación internacional de contadores (IFAC). Casos como el de México y EE.UU reflejan el proceso de mejoramiento hacia altos estándares de calidad, de ética y de aseguramiento de la información. Es por esto que el estudio comparativo del código de ética para contadores públicos en Colombia con el emitido por la IFAC y otros códigos de América latina, es una base de análisis cobre la cual se puede platear un cambio de coyuntura. En Colombia, lastimosamente no contamos con un colegio profesional o gremio de contadores con las facultades de hacer este tipo de cambios. Tenemos que acudir a legislación con proyectos que evidencien este tipo de mejoras. Solo contamos con escasos proyectos de investigación en el tema de ética profesional para contadores y casi ninguno, se ha llevado ante un concejo de acción. La tarea es analizar los cambios y propuestas que plantea el presente estudio comparativo y que los contadores, reconozcan las herramientas necesarias para estructurar el régimen de nuestra profesión. En la actualidad, todas las profesiones y campos de estudio le apuntan a buenas prácticas globales y en especial, a mecanismos especializados para corregir o prevenir todos los riesgos mencionados en el presente trabajo. 22 8. BIBLIOGRAFÍA Álvarez Gomez, Gonzalo Armando ? Ética del Contador ? Colombia ? [http://actualicese.com/otros/Etica.html] Cocina Martínez, Javier ? Código de Ética de IFAC para Contadores Públicos ? Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. ? México ? 2007 ? 4e Cocina Martínez, Javier ? Ética Profesional Comparada ? Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. ? México ? 1995 Comisión de Ética Profesional ? Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. - Código de Ética Profesional - México D.F - Junio 2009 - 8e [http://www.imcp.org.mx/spip.php?article529] Congreso de la República ? Ley 1474 de 2011 ? Capitulo 1: Medidas Administrativas para la Lucha contra la Corrupción - Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011 ? [http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1474_2011.html] Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ? PLR 3 ? Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano ? Caracas, Distrito Federal ? 24 Febrero de 1996 ? [http://www.ccpsucre.org.ve/LeyesReglamentos/leyes/NormativaNacional/codigodeetic a.pdf] Figueroa, R; López, M; Aceves, J ? Ética Docente del Contador Público: Un Análisis Comparativo Internacional ? Cuaderno Contabilidad ? Bogotá, Colombia ? 2(24): 41 - 56 ? Enero - Junio 2008 ? [http://www.javeriana.edu.co/fcea/cuadernos_contab/vol9_n_24/vol9_24_2.pdf] Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos de Perú ? Código de Ética Profesional ? Ica, 15 de Junio de 2007 ? Perú - [http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_etica.pdf] Paz Echavarría, Paola Andrea ? Los Códigos de Ética Profesional: Una Visión Filosófica ? [http://www.unicauca.edu.co/porik_an/imagenes_3noanteriores/No.10porikan/porikan_ 4.pdf] Zamorano García, Enrique ? Ética Profesional El Tercer Cantero ? Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. ? México ? 2003