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Ítem Foro ciudadano "El apretón nos toca a todos"(Universidad Icesi, 1999-10-01) Piedrahita Plata, FranciscoEnfrenta Colombia un tremendo desajuste en sus finanzas públicas. Se refleja éste en un déficit fiscal que, en el Gobierno Central, desde 1997 supera el 5% del Producto Interno Bruto. Para ponerlo en cifras redondas, el Gobierno tiene ingresos deveintitrés billones de pesos en el año y se gasta cuarenta. Los diecisiete billones de diferencia los financia, básicamente vendiendo activos y sobre todo, aumentando su endeudamiento.Esta situación es obviamente insostenible: los ingresos corrientes no cubren ni siquiera el gasto de funcionamiento, no hay dinero para inversión, y la deuda y su servicio suben año a año. Algo parecido se vive en los entes territoriales. Muchos departamentos y municipios, encabezados, para vergüenza nuestra, por el Valle del Cauca y por Cali, han venido padeciendo déficits crecientes que los han llevado a la parálisis ante la imposibilidad de obtener mayores recursos de crédito.Ítem Autonomía, competencias y recursos de las entidades territoriales en la Constitución. Historia del acto legislativo No.1 (30 de Julio de 2001)(Universidad Icesi, 2001-01-01) Piedrahita Plata, FranciscoLa gran innovación de la Constitución Colombiana de 1991 en el campo de la Organización Territorial fue la introducción del concepto de autonomía para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el artículo primero definió a Colombia como "...República unitaria, descentralizada, con autonomíade sus entidades territoriales...". Además, el art. 287 aclaró el significado de esa autonomía: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los iguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Varios artículos del Título XI, sobre Organización Territorial, inician el desarrollo de los tres primeros de estos derechos. En el Título XII, sobre el régimen económico y de la hacienda pública, el art. 338 consagra el derecho de Asambleas y Concejos para imponer tributos; y los arts. 356, 357, 358, 360 y 361 dan cuerpo al cuarto derecho, el de participar en las rentasnacionales.
