Escandón Lozano, Claudia LorenaSalazar Gaviria, Catering2021-08-122019-01-012021-08-122019-01-01326600http://hdl.handle.net/10906/87829Actualmente son numerosas las inquietudes que surgen al conglomerado estudiantil en aquellos eventos en los cuales las Instituciones de Educación Superior (IES) no cumplen con las condiciones de calidad o no garantizan el servicio educativo. En la legislación colombiana existe regulación específica sobre requisitos, calidad, inspección y vigilancia de la educación aplicables a las IES, pero no hay disposición alguna que se refiera al tema de los derechos que tienen los estudiantes frente el servicio que dichas entidades brindan. Por otra parte, el Estatuto del Consumidor ha entendido al consumidor con un carácter general, determinándolo como toda persona, ya sea natural o jurídica que adquiera, disfrute o utilice un producto o servicio, como destinatario final para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, independiente de la naturaleza del producto o servicio prestado. Asimismo, en Colombia no se han desarrollado muchos estudios relacionados con la aplicabilidad o no del estatuto del consumidor a los estudiantes de Educación Superior, por lo cual se resalta en este ámbito el artículo de Echavarría (2016), denominado Relaciones entre el servicio educativo y el estatuto del consumidor. Aquel texto se enfocó en determinar especialmente la aplicabilidad del derecho del consumo a la prestación del servicio, abarcando de manera general el tema. Por el contrario, nuestra propuesta busca además de definir la condición de consumidor del estudiante, enfocarlo en la prestación del servicio de educación superior, especialmente en el derecho a la calidad y cómo lograr su exigibilidad, abordando conjuntamente las funciones del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Industria y Comercio, como actores del sector.51 páginasDigitalapplication/pdfspaEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Todo persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electrónico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/El derecho a la calidad y garantía de los estudiantes de educación superior de las Universidades en Colombia.http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=326600info:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Calidad de la educación - ColombiaGarantías constitucionalesCalidad de la educación superiorEstudiantes universitariosEducación superior - ColombiaLegislación - ColombiaInstituciones educativasInstituciones de enseñanza superiorInstituciones de educacionMinisterio de Educación NacionalSatisfacción del consumidorPrestación de serviciosSuperintendencia de Industria y Comercio - ColombiaLegislación educativaConsumidores - Aspectos legalesTésisDerechoDepartamento de Estudios Jurídicoshttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc