López Medina, Diego EduardoCajas Sarria, Mario Alberto2010-04-282010-04-282010-04-289789588357077http://hdl.handle.net/10906/2396Las reformas o las Constituciones han sido aprobadas, por regla general, por el Congreso, y eventualmente por asambleas constituyentes. En ambos casos las propuestas de reforma, en una gran medida coinciden con la agenda gubernamental o se originan en iniciativas del Presidente de la República, o que él se encarga de impulsar en el Parlamento, con quienes pertenecen a su partido o colaboran con su gobierno. En la mayoría de ocasiones, las reformas constitucionales corresponden a promesas electorales. En un régimen presidencial como el colombiano, el Presidente casi siempre termina imponiendo sus reformas. Algunas de éstas son aprobadas en el Congreso, pero luego derrotadas jurídicamente por el control judicial. De esta manera, cuando los jueces constitucionales ejercen el control de la reforma, se convierten en límite al presidencialismo. Cuando el juez constitucional limita las reformas, se produce una gran tensión con el Congreso, pero, como una prueba del hiper~presidencialismo colombiano las reacciones institucionales más enérgicas, provienen del Ejecutivo.p. 157-161DigitalspaEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Toda persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electróico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Conclusiones. El control judicial a la reforma constitucional: Colombia, 1910-2007http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=204916&rs=4788528&hitno=1info:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO JUDICIALCONTROL CONSTITUCIONALREFORMA CONSTITUCIONALhttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248instname:Universidad Icesireponame:Biblioteca Digitalrepourl:https://repository.icesi.edu.co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2