Echeverri Enciso, YesidCuenca Narváez, Leonardo2013-01-262013-01-262012-01-01http://hdl.handle.net/10906/68131En vista de este panorama, es evidente que debido al gran avance tecnológico de los diferentes sistemas de comunicación y de información, somos ahora participes del crecimiento continuo en la celebración de contratos y convenios en general, pues se observa muy a menudo declaraciones de voluntad a través de las redes digitales de comunicación, generándose así problemas sobre la existencia, validez y eficacia de los negocios jurídicos celebrados bajo esta modalidad, llegando así a nueva etapa en la celebración de contratos y recepción de obligaciones, pues la sociedad empieza a dejar de lado el tradicional documento de papel para empezar a familiarizarse con documentos y contratos electrónicos a fin de agilizar el cierre de sus negocios y ser más eficientes frente al mercado y sus competidores. En ese orden de ideas, es importante resaltar el efecto que el comercio electrónico ha tenido sobre las instituciones jurídicas, pues la realidad como precisábamos en el párrafo anterior tiende a cambiar y sustituir viejos paradigmas generando así nuevas costumbres, por ello vale la pena decir que el comercio electrónico es una realidad más que palpable y que llego para generar múltiples oportunidades de crecimiento y expansión para los negocios. Por su parte, el Estado Colombiano adaptándose a esta nuevo desafío, expidió la Ley 527 de 1999 más conocida como "Ley de Comercio Electrónico", con la cual da inicio a una profunda transformación de las figuras jurídicas tradicionales en Colombia, específicamente en el derecho comercial y en el área de los títulos valores, lo anterior, por cuanto tradicionalmente los títulos han tenido soporte en el papel y frente a la nueva legislación estos han de integrarse y relacionarse pero ahora de manera electrónica, eso sí, conservando en su esencia los elementos básicos24p.DigitalspaEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Toda persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electróico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/T343.0999/C965dEl documento electrónico como título valorhttp://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=246791&rs=7970624&hitno=1info:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESPRODUCCIÓN INTELECTUAL REGISTRADA - UNIVERSIDAD ICESIDOCUMENTOS ELECTRÓNICOSTÍTULOS VALORESTÍTULOS VALORES - LEGISLACIÓNTÍTULOS VALORES ELECTRÓNICOSFIRMAS DIGITALEShttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinstname:Universidad Icesireponame:Biblioteca Digitalrepourl:https://repository.icesi.edu.co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2