Garcés Navarro, Carmen HelenaTenorio Ceballos, José Manuel2013-01-292013-01-292012-01-01http://hdl.handle.net/10906/68139El Sistema General de Seguridad Social, regulado por nuestra legislación en la Ley 100 de 1993, ésta definido como un sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado mismo ha identificado como amparables, el cual ha sido diseñado sobre una estructura fundamentada en la división en subsistemas que conforman el marco general el Sistema Integral de Seguridad Social, con lo cual se pretendió una mayor efectividad según una distribución de funciones de cada sub-régimen, siendo la base de clasificación o factor que determina la competencia de cada régimen el origen de las contingencias de salud que aquejen a una persona, en este orden de ideas, los Subsistemas creados mediante Ley y los cuales operan en muestra legislación son: A. Sistema General de Seguridad Social en Salud Tiene por fin proteger a los ciudadanos de los riesgos derivados de la enfermedad de origen común, los accidentes no profesionales y la maternidad. B. Sistema General de Pensiones Ampara los riesgos de invalidez de origen común, vejez y muerte causada por enfermedad o accidente no profesional. C. Sistema General de Riesgos Profesionales Cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Ha sido indicado, de igual forma, por parte de la legislación nacional que frente las contingencias que son de origen común las prestaciones económicas, en casos de invalidez, deberán ser canalizadas por las Administradoras de Fondo de Pensiones de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 797 de 2003 y artículo 1 de la Ley 860 de 2003.38 páginasDigitalspaEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Toda persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electróico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Calificación holística de la pérdida de la capacidad laboral frente al reconocimiento de la pensión de invalidezhttp://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=246779&rs=7996150&hitno=1info:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESPRODUCCIÓN INTELECTUAL REGISTRADA - UNIVERSIDAD ICESIDERECHOSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSEGURIDAD SOCIAL - LEGISLACIÓN - COLOMBIAPENSIÓN DE INVALIDEZPENSIONES EN COLOMBIAhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finstname:Universidad Icesireponame:Biblioteca Digitalrepourl:https://repository.icesi.edu.co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2