Rodríguez Uribe, NataliaGómez Martínez, DanielaMartínez Cano, Juli Paulin2021-08-112020-01-012021-08-112020-01-01326583http://hdl.handle.net/10906/87809El acceso a un mínimo vital de agua potable es un derecho de carácter fundamental reconocido jurisprudencialmente por la Corte Constitucional. Su garantía y protección, ha exigido el despliegue de actuaciones específicas de parte de las autoridades nacionales y locales y ha generado la intervención del juez constitucional para fijar parámetros para su materialización para toda la población, sin condicionamiento alguno. En el siguiente texto, luego de un breve acercamiento a la normatividad nacional e internacional que han reconocido el derecho al agua, su avance a derecho de carácter fundamental y las condiciones especiales para su reconocimiento tomando como referencia tres países latinoamericanos, se analizan las condiciones de su garantía en la ciudad de Cali y las medidas que se han adoptado y adoptarían en un futuro por parte de los jueces constitucionales al amparar el derecho a población que no es beneficiaria del Acuerdo No. 370 de 2014, por medio del cual el Consejo de Cali creó el programa de mínimo vital del agua potable, las cuales se circunscriben casi que a una obligación en cabeza de la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios, sobre la base de poner por encima del concepto de rentabilidad económica, el valor superior de la dignidad humana, de tal manera, que los servicios públicos se presten sin discriminación, así de dicha actividad no se obtengan ganancias. (Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-752, 2011)31 páginasDigitalapplication/pdfspaEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Todo persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electrónico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/El derecho al mínimo vital de agua en Cali, la focalización del gasto para su garantía y la necesaria intervención de los jueces constitucionales para el amparo cuando se rompan las condiciones mínimas para su otorgamiento.http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=326583info:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Agua - DistribuciónCali (Colombia)Garantías (Derecho)Garantía - Legislación - ColombiaCorte ConstitucionalJueces - ColombiaDerecho constitucional - ColombiaDignidad humanaRentabilidad financieraAcuerdosRentabilidad empresarialServicios públicos - ColombiaDiscriminación socialTésisDerechoDepartamento de Estudios Jurídicoshttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc