Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/84878
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMonteros Sánchez, Javier Espinoza de losspa
dc.coverage.spatialCali de Lat: 03 24 00 N degrees minutes Lat: 3.4000 decimal degrees Long: 076 30 00 W degrees minutes Long: -76.5000 decimal degreesspa
dc.date.accessioned2019-10-17T21:18:22Z-
dc.date.available2019-10-17T21:18:22Z-
dc.date.issued2019-07-01-
dc.identifier.issn1657-6535-
dc.identifier.urihttp://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/84878-
dc.descriptionNuestro tema es la universalidad de los derechos humanos. Aquí trataré de dilucidar en qué consiste su carácter universal. Considero que tal carácter lo es en cuanto a la “forma” mas no en cuanto a los “contenidos”. Pretendo dar cuenta de la función que tiene la representación de los derechos como universales: que no es otra cosa que invisibilizar la contingencia de este derecho y legitimar la decisión adoptada en virtud de que se basa en premisa de naturaleza objetiva. Para ello, para acceder a esta descripción, utilizaré los elementos de la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann y Raffaele De Giorgi. Mediante tal perspectiva de observación se pondrá de manifiesto que careciendo los derechos de contenidos universales no constituyen -como lo indica el pensamiento constitucional de más reciente factura-, un “límite objetivo” frente a la producción normativa legislativa. Que en la determinación de la compatibilidad o no compatibilidad de la producción normativa del legislador en relación a los derechos fundamentales (o contenidos sustanciales constitucionales, como se les acostumbre referir) los jueces constitucionales, en realidad, construyen el límite, es decir, determinan el contenido y alcance de dichas expectativas fundándose en la portada genérica de las mismas. En este hecho se pone de manifiesto un proceso de autocontrol del sistema jurídico, es decir, una circularidad: que consiste en que el derecho se “autoregula”. Por tanto, los derechos no son una realidad a priori, ni meta jurídica, sino una producción estatalista normartiva, cuyas concretizaciones de su contenido tienen lugar, constantemente, en sede judicial.spa
dc.description.abstractOur theme is the universality of human rights. Here we will try to elucidate what its universal nature consists of. We consider that such a character is in terms of form, but not in terms of content. We intend to give an account of the role of the representation of rights as universal: that is nothing to make invisible the contingency of this right and legitimize the decision (whether legislative and above all judicial) adopted by virtue of which it is based on a premise of an objective nature. For this, in order to access this description, we will use the elements of the theory of the society of Niklas Luhmann and Raffaele De Giorgi. By means of such an observation perspective it will become clear that, lacking universal content, the rights do not constitute -as indicated by the constitutional thought of the most recent invoice- an «objective limit» in relation to legislative normative production; that in determining the compatibility or noncompatibility of the normative production of the legislator in relation to fundamentalspa
dc.format.extent22 páginasspa
dc.format.mediumDigitalspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Icesispa
dc.relation.ispartofPrecedente: Anuario Juridico Vol. 15 - Julio/Diciembre 2019-
dc.rightsEL AUTOR, expresa que la obra objeto de la presente autorización es original y la elaboró sin quebrantar ni suplantar los derechos de autor de terceros, y de tal forma, la obra es de su exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre éste. PARÁGRAFO: en caso de queja o acción por parte de un tercero referente a los derechos de autor sobre el artículo, folleto o libro en cuestión, EL AUTOR, asumirá la responsabilidad total, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos, la Universidad Icesi actúa como un tercero de buena fe. Esta autorización, permite a la Universidad Icesi, de forma indefinida, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, leyes y jurisprudencia vigente al respecto, haga publicación de este con fines educativos Toda persona que consulte ya sea la biblioteca o en medio electrónico podrá copiar apartes del texto citando siempre la fuentes, es decir el título del trabajo y el autor.spa
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/-
dc.subjectDerechos Humanosspa
dc.subjectDeclaración Universal de los Derechos Humanosspa
dc.titleSobre la universal contingencia de los derechos humanosspa
dc.title.alternativeAbout the universal contingency of Human Rightsspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlespa
dc.audienceComunidad Universidad Icesi - Investigadoresspa
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho y Ciencias Socialesspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.publisher.programDerechospa
dc.publisher.departmentDepartamento de Estudios Jurídicosspa
dc.citation.volume15spa
dc.citation.spage125spa
dc.citation.epage147spa
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18046/prec.v15.3076-
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)-
dc.publisher.placeSantiago de Calispa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1-
dc.type.localArtículospa
dc.identifier.instnameinstname: Universidad Icesi-
dc.identifier.reponamereponame: Biblioteca Digital-
dc.identifier.repourlrepourl: https://repository.icesi.edu.co/-
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2-
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85-
Aparece en las colecciones: Precedente - Revista Jurídica Vol. 15

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
documento.html289 BHTMLVisualizar/Abrir




Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons