Cinco preguntas a Robert Alexy

No hay miniatura disponible

Fecha

2003-01-01

Director de tesis/Asesor

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Publicador

Universidad Icesi

Editor

Compartir

Resumen

Se debe distinguir entre la necesidad de la ponderación a la hora de establecer lo que los Derechos Fundamentales le permiten al legislador, y la pregunta acerca de si el legislador, en el margen de acción que los Derechos Fundamentales le conceden, debe ponderar. Ante la pregunta acerca de si el legislador admiteuna determinada ley, debe examinarse si dicha ley viola los derechos fundamentales, lo cual incluye el examen de su proporcionalidad; y la cuestión de la proporcionalidadno puede ser contestada sin ponderación. Al confirmarse queuna ley se encuentra en el margen de acción del legislador, se plantea la gran pregunta, hasta hoy no resuelta, sobre cuáles serían los estándares de racionalidad que el legislador habría de satisfacer en sus márgenes de acción. Si realmentese trata de un margen de acción, debo decir que el legislador no está obligado a ponderar, pues la ponderación pretende determinar los límites de su libertad. Dentro del margen de libertad, sin embargo, puede tomar decisiones.

Descripción

Palabras clave

Citación

ARK

ARXIV

Barcode

Bibcode

EAN13

DOI

https://doi.org/10.18046/prec.v0.1399

EISSN

GOVDOC

Handle

IGSN

ISBN

ISMN

ISSN

16576535

ISTC

ISSN-L

LSID

Local

Other

http://hdl.handle.net/10906/432

OLIB

http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=118342

PISSN

PMID

PURL

SICI

Slug

SoundCloud

UPC

URL

URN

YouTube

WOS