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    Aspectos jurídico-económicos sobre el comercio entre Colombia y China
    (Universidad Icesi, 2008-01-01) Gandini Ayerbe, Fernando Asesor; Galán Barrera, Diego Ricardo; Asesor
    Este trabajo se analiza los aspectos económicos y jurídicos entre China y Colombia en las relaciones compraventas comerciales internacionales, específicamente en los modelos de desarrollos económicos los dos países, los comerciantes podrán aprovechar todas las regulaciones económicas y jurídicas de que implementar las negociaciones internacionales teniendo en cuentas las obligaciones tanto de comprador como vendedor de acuerdos con las regimenesnacionales para poder llegar un acuerdo arbitral internacional. Palabras claves: China, Colombia, aspecto económico, aspecto jurídico, contratos de compraventa internacional, comercio exterior, políticos, históricos, internacionalización, zonas económicas especiales, la ley aplicable, Convención de Viena de 1980.
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    Las fuentes del derecho en la práctica del comercio internacional: análisis de decisiones judiciales y laudos arbitrales para la resolución de controversias contractuales entre 2000 y 2010
    (Universidad Icesi, 2011-01-01) Acevedo Sánchez, Daniel Santiago; Gandini Ayerbe, Fernando; Asesor
    En la práctica del comercio internacional, es de esperar que se susciten distintas controversias entre las partes negociantes, bien sea por la falta de claridad en el contenido del acuerdo suscrito por las mismas, o bien por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de aquellas. Una vez que se presentan estos problemas los contendientes pueden resolver sus diferencias bien mediante un arreglo sin necesidad de acudir a la rama judicial, situación que rara vez acontece, o bien acudiendo a los diferentes tribunales de justicia a fin de poner, ojalá, una pronta solución a su controversia. Aquí en este punto es donde entran los tribunales de arbitramento, entendidos como órganos investidos de autoridad judicial que facilitan, en la mayoría de los casos, una salida efectiva a estas controversias. En vista de la agilidad con la que cuentan y deben contar las relaciones mercantiles a lo largo del planeta, cada vez más es necesaria la existencia y uso del arbitraje en materia comercial no como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos empresariales, sino como el mecanismo más idóneo para ello. Este es, en efecto, el panorama que actualmente nos muestra el comercio internacional, donde se aprecia, cada día más, la participación de órganos de arbitramentos como la Cámara de Comercio Internacional de Paris, el Centro Internacional para la Resolución de Disputas en Materia de Inversión, el Tribunal Superior de España o la Corte Federal de Australia. Estos últimos, a pesar de tener una circunscripción cerrada a conflictos en donde las partes son nacionales, aplican en su solución legislación de con rango internacional, como los principios del derecho europeo de los contratos, la convención de Viena sobre compraventa de mercaderías internacionales y los principios Unidroit.