Sobre la universal contingencia de los derechos humanos

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Fecha

2019-07-01

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Universidad Icesi

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Resumen

Our theme is the universality of human rights. Here we will try to elucidate what its universal nature consists of. We consider that such a character is in terms of form, but not in terms of content. We intend to give an account of the role of the representation of rights as universal: that is nothing to make invisible the contingency of this right and legitimize the decision (whether legislative and above all judicial) adopted by virtue of which it is based on a premise of an objective nature. For this, in order to access this description, we will use the elements of the theory of the society of Niklas Luhmann and Raffaele De Giorgi. By means of such an observation perspective it will become clear that, lacking universal content, the rights do not constitute -as indicated by the constitutional thought of the most recent invoice- an «objective limit» in relation to legislative normative production; that in determining the compatibility or noncompatibility of the normative production of the legislator in relation to fundamental

Descripción

Nuestro tema es la universalidad de los derechos humanos. Aquí trataré de dilucidar en qué consiste su carácter universal. Considero que tal carácter lo es en cuanto a la “forma” mas no en cuanto a los “contenidos”. Pretendo dar cuenta de la función que tiene la representación de los derechos como universales: que no es otra cosa que invisibilizar la contingencia de este derecho y legitimar la decisión adoptada en virtud de que se basa en premisa de naturaleza objetiva. Para ello, para acceder a esta descripción, utilizaré los elementos de la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann y Raffaele De Giorgi. Mediante tal perspectiva de observación se pondrá de manifiesto que careciendo los derechos de contenidos universales no constituyen -como lo indica el pensamiento constitucional de más reciente factura-, un “límite objetivo” frente a la producción normativa legislativa. Que en la determinación de la compatibilidad o no compatibilidad de la producción normativa del legislador en relación a los derechos fundamentales (o contenidos sustanciales constitucionales, como se les acostumbre referir) los jueces constitucionales, en realidad, construyen el límite, es decir, determinan el contenido y alcance de dichas expectativas fundándose en la portada genérica de las mismas. En este hecho se pone de manifiesto un proceso de autocontrol del sistema jurídico, es decir, una circularidad: que consiste en que el derecho se “autoregula”. Por tanto, los derechos no son una realidad a priori, ni meta jurídica, sino una producción estatalista normartiva, cuyas concretizaciones de su contenido tienen lugar, constantemente, en sede judicial.

Citación