Nulidad de traslado en el Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. El caso de la persona pensionada que no logró trasladarse de régimen antes del cumplimiento de los requisitos para la concesión del derecho a la pensión de vejez.

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2018-01-01

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Universidad Icesi

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Resumen

La Ley 100 de 1993 creó el sistema general de seguridad social definiendo dos tipos de regímenes para efectos del reconocimiento al derecho a la pensión: un régimen de prima media con prestación definida y un régimen de ahorro individual con solidaridad. Ambos regímenes tienen características disimiles y, dependiendo de las condiciones del afiliado, pueden brindar o restringir beneficios en el alcance del derecho pensional. Desde luego, los afiliados al sistema general de seguridad social -a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993- tenían la posibilidad de acogerse al nuevo régimen de ahorro individual con solidaridad, previa información y capacitación sobre las ventajas y desventajas de este régimen y sus dos modalidades pensionales, a saber: el ahorro programado y la renta vitalicia.

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