Carbones de la Jagua S.A. vs sindicato nacional de trabajadores de la industria minera petroquímica y agrocombustible y energética. : “La violencia en la huelga como un concepto amplio que limita la libertad sindical”
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Universidad Icesi
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En Colombia el derecho a la huelga se encuentra ubicado en el artículo 56 de la Constitución Política, dentro del capítulo de los derechos, económicos, sociales y culturales (DESC). Como de ordinario se suele entender, esta categoría de derechos tiene una naturaleza prestacional y programática, razón por la cual, en principio, carecen de justiciabilidad directa a través de mecanismos jurídicos como, por ejemplo, la acción de tutela. No obstante ello, desde hace algunas décadas, la Corte Constitucional colombiana ha admitido que como consecuencia de su íntima relación con otras garantías fundamentales, la huelga puede ser reconocida como un Derecho Fundamental “por conexidad”. Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como parte del bloque de constitucionalidad, ya lo ha denominado como un derecho fundamental en múltiples ocasiones.
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