La justicia contenciosa administrativa como límite a la fexibilización del derecho a la Pensión Gracia.
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Universidad Icesi
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Hasta la expedición de la ley 91 de 1989 los docentes Territoriales o nacionalizados tenían el derecho a percibir hasta 2 pensiones. La pensión gracia si cumplía con la edad de 50 años y 20 años de servicios y; posteriormente al cumplir los 55 años de edad tenía derecho a percibir la pensión ordinaria. La ley 91 de 1989 terminó con el derecho de los docentes para acceder a la pensión gracia. Los efectos de esta ley fueron retroactivos, y solo le permitió el derecho a acceder a dicha prestación a los docentes que hubiesen estado vinculados al 31 de diciembre de 1980. El Objetivo del presente caso es observar como el Consejo de Estado a través de sus sentencias ha sido un límite a la aplicación de medidas flexibilizadora por parte del estado colombiano a un grupo de Empleados Públicos.
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Palabras clave
Pensiones de graciaJusticia administrativaGarantías (Derecho)Garantías procesalesTribunal contencioso administrativoSentencias - ColombiaSentencias sobre constitucionalidadConsejo de EstadoDocentesConsejo técnico de la contaduría públicaLey 91 de 1989Empleados públicosTésisDerechoDepartamento de Estudios Jurídicos
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