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La justicia contenciosa administrativa como límite a la fexibilización del derecho a la Pensión Gracia.

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2019-01-01

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Resumen

Hasta la expedición de la ley 91 de 1989 los docentes Territoriales o nacionalizados tenían el derecho a percibir hasta 2 pensiones. La pensión gracia si cumplía con la edad de 50 años y 20 años de servicios y; posteriormente al cumplir los 55 años de edad tenía derecho a percibir la pensión ordinaria. La ley 91 de 1989 terminó con el derecho de los docentes para acceder a la pensión gracia. Los efectos de esta ley fueron retroactivos, y solo le permitió el derecho a acceder a dicha prestación a los docentes que hubiesen estado vinculados al 31 de diciembre de 1980. El Objetivo del presente caso es observar como el Consejo de Estado a través de sus sentencias ha sido un límite a la aplicación de medidas flexibilizadora por parte del estado colombiano a un grupo de Empleados Públicos.

Abstract

Resumo

Descripción

Palabras clave

Pensiones de gracia, Justicia administrativa, Garantías (Derecho), Garantías procesales, Tribunal contencioso administrativo, Sentencias - Colombia, Sentencias sobre constitucionalidad, Consejo de Estado, Docentes, Consejo técnico de la contaduría pública, Ley 91 de 1989, Empleados públicos, Tésis, Derecho, Departamento de Estudios Jurídicos

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http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=326602

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