La justicia contenciosa administrativa como límite a la fexibilización del derecho a la Pensión Gracia.
Archivos
Fecha
Director de tesis/Asesor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Publicador
Editor
Compartir
Resumen
Hasta la expedición de la ley 91 de 1989 los docentes Territoriales o nacionalizados tenían el derecho a percibir hasta 2 pensiones. La pensión gracia si cumplía con la edad de 50 años y 20 años de servicios y; posteriormente al cumplir los 55 años de edad tenía derecho a percibir la pensión ordinaria. La ley 91 de 1989 terminó con el derecho de los docentes para acceder a la pensión gracia. Los efectos de esta ley fueron retroactivos, y solo le permitió el derecho a acceder a dicha prestación a los docentes que hubiesen estado vinculados al 31 de diciembre de 1980. El Objetivo del presente caso es observar como el Consejo de Estado a través de sus sentencias ha sido un límite a la aplicación de medidas flexibilizadora por parte del estado colombiano a un grupo de Empleados Públicos.