La pensión de invalidez. el caso del reconocimiento de la pensión después de reconocida la indemnización sustitutiva
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Resumen
El artículo 48 de la Constitución Política contiene la base estructural de todo el sistema de seguridad social de nuestro Estado. Allí se estableció que la seguridad debe ser entendida en un doble sentido, a saber: como un servicio público obligatorio y como un derecho irrenunciable de todas los habitantes del territorio nacional. De la disposición en cita también puede leerse que el Constituyente confió al legislador el desarrollo y determinación del alcance y significado de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como de todo el diseño para la prestación integral de los servicios que la componen. En consecuencia, le entregó un marco amplio de configuración legislativa, pero limitando esta actividad a los valores y principios constitucionales ampliados por el acto legislativo 01 de 2005.