Línea jurisprudencial. Derecho a la salud en las personas privadas de la libertad 2008 - 2011

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Resumen
Ante tal situación, las personas privadas de la libertad han tenido que recurrir a la acción de tutela para hacer exigible un derecho que, por su naturaleza, se entiende fundamental a todas las personas en general. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que:
El derecho a la salud de los internos en los establecimientos penitenciarios o carcelarios pertenece a la categoría de aquellos que no pueden ser suspendidos ni limitados en virtud de dicha condición, toda vez que guarda una estrecha relación con las garantías fundamentales, inherentes al ser humano, tales como la vida y la dignidad humana. Por tanto, es deber del Estado garantizar íntegramente su prestación, a través del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, más específicamente, del INPEC.
Sin embargo, pese a los argumentos de este tipo, establecidos por la Corte Constitucional para hacer exigibles los derechos de esta población, la institución encargada de respetar estos derechos (INPEC) continúa vulnerándolos de manera directa.
Partiendo del hecho de que las Personas Privadas de la Libertad son un grupo que se encuentra en situación de debilidad manifiesta y que, sin embargo, los encargados de proteger sus derechos los han vulnerado hasta el punto de provocar la intervención de la Corte Constitucional