¿Es la prestación de servicios sexuales, una actividad económica susceptible de explotación empresarial? [recurso electrónico]

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Fecha

2013-01-01

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Universidad Icesi

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Resumen

La Corte Constitucional, a través del fallo de tutela T- 629 de 2010 protegió los derechos fundamentales de una trabajadora sexual que fueron vulnerados por el empresario y/o empleador, al equiparar la prestación de servicios sexuales (prostitución) a cualquier otra profesión u oficio que pueda ser objeto de contratación laboral, reconociéndole a la trabajadora sexual no solo el pago de los derechos laborales, tales como salario, prestaciones sociales, indemnizaciones y licencia de maternidad, sino la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

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