Precedente jurisprudencial de la corte constitucional frente a la aplicación del Control Constitucional a las leyes por vicios de forma (1992-2001)

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Resumen
A partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se confió la guarda integridad y supremacía de la Constitución a la Corte Constitucional, Tribunal autónomo para la jurisdicción constitucional, con funciones definidas en el artículo 241 de la Constitución. Las funciones descritas en este artículo definen lo que se conoce como control constitucional. En una primera instancia este control se puede dividir en dos tipos, clasificados según las acciones que se presentan ante el Tribunal y de acuerdo al efecto que produce la sentencia que las decide : el primero es el control concreto, que se presenta cuando la Corte conoce de las acciones de tutelas presentadas por los ciudadanos para hacer efectivo un derecho (s) fundamental (es) o evitar su futura vulneración; estas decisiones de tutela tienen efecto inter partes. El segundo es el control abstracto, por el cual la Corte conoce de las Acciones Públicas de Inconstitucionalidad . Éstas tienen efecto erga omnes .