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Perspectivas futuras del sistema general de participaciones

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Universidad Icesi
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Conscientes de esta realidad, los Constituyentes de 1991 mantuvieron el carácter unitario del Estado Colombiano pero introdujeron la autonomía de las Entidades Territoriales, y no la mera descentralización administrativa, como mecanismo indispensable para hacer realidad el Estado Social de Derecho y hacer valer los derechos económicos, sociales y culturales postulados en la Carta Fundamental. El principio de autonomía se desarrolla cuando al definir los caracteres de las Entidades Territoriales, no sólo les atribuye competencias propias, que son de la esencia de su autonomía, sino que afirma derechos y consagra poderes exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores, lo que indudablemente supone un cambio cualitativo en la concepción de estos entes. Entre esos derechos, se destaca por su vital importancia para materializar el principio de autonomía el de participar en las rentas nacionales.

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Palabras clave

DerechoLawDistribución del ingresoAutonomíaParticipación en los ingresosEntidades territorialesDescentralización administrativaConstitución política, 1991LegislaciónTransferencia de fondosSistema general de participaciones - SGP - Colombia

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