Límites a las facultades jurisdiccionales de los centros de conciliación. El caso del levantamiento de gravámenes hipotecarios que afectan derechos reales de acreedores

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Resumen
Con la expedición del nuevo Código General del Proceso, a través de la ley 1564 de 2012, se incluyó en los artículos 531 al 576 un régimen de insolvencia especial para la protección de la persona natural no comerciante, con la finalidad de permitir a un deudor constituido en mora, negociar con dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total del capital de la deuda, a efectos de alcanzar un acuerdo de pago y así obtener la normalización de sus relaciones comerciales y patrimoniales. En este orden de ideas, la ley facultó a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para conocer de estos procedimientos de negociación de deudas y para convalidar los acuerdos de la persona natural no comerciante en el domicilio del