Sanción impuesta a la empresa X por la contratación de aprendices universitarios bajo la modalidad de contrato laboral.

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Resumen
La empresa está obligada a cumplir una cuota Sena de 30 aprendices, de los cuales el 30% pueden ser universitarios, es decir, 7 estudiantes de los 30; y el restante tienen que ser estudiantes de carreras técnicas o tecnológicas. A los aprendices universitarios siempre se les ha reconocido las prestaciones sociales, lo correspondiente al pago de pensión y parafiscales, además, reciben un ingreso superior al SMLV, es decir, que se las ha dado trato de trabajador dependiente, aunque la realidad de su contrato es de aprendizaje. El Sena viene realizando la fiscalización a la empresa desde abril de 2006 y hasta mayo 2016 no mencionan a la empresa que el proceso de contratación esta incorrecto. La empresa solicita el estado de cuenta desde enero de 2017 y a principios del año 2018 el Sena solicita los soportes (comprobante de pago de nómina, afiliaciones a la seguridad social, contrato de aprendizaje, carta de prestación de la universidad o institución) de los aprendices que están registrados en la plataforma virtual del Sena, para realizar la fiscalización y poder emitir el estado de cuenta.