La subordinación como elemento diferenciador entre contrato laboral y prestación de servicios.

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Resumen
En el ejercicio de las actividades económicas, tanto de producción como de distribución y servicios, se requiere del apoyo de personas que contribuyan a desarrollar el objeto contractual, estas personas suelen ser vinculadas a través de contratos, ya sean de tipo laboral o civil, los cuales son diferenciados, básicamente, por el elemento de subordinación, debido a que con su sola existencia es suficiente para configurar una verdadera relación laboral, es decir, que este elemento es inherente y exclusivo de un contrato laboral. Así lo manifiesta la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004, definiéndolo como el poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador. Por el contrario, la relación que existe en un contrato civil de prestación de servicios, entre un contratante y un contratista, es una relación de coordinación de actividades, dado que el contratista siempre será autónomo e independiente. Por esta razón es fundamental distinguir entre los dos elementos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.