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Ítem Implicaciones tributarias del proceso sancionatorio adelantado por la unidad de gestión pensional y parafiscal frente a los rentistas de capital.(Universidad Icesi, 2020-01-01) Dussich Muñoz, Nadya; Isaza Bernal, Martha; Hernández, Karen; Asesor TesisColombia constitucionalmente se define como un Estado Social de Derecho¹, lo que implica unas series de obligaciones positivas y negativas para el estado, que, a nivel de bienestar social trae implicaciones como garantizar el derecho a la salud, el cual debe ser accesible para todos los miembros de la nación. Igualmente, debe crear mecanismos para promover y proteger el trabajo y la seguridad social dentro del país para suscitar una vejez digna. En este sentido, en el año 1993, la Ley 100 reconstruyó el Sistema General de Seguridad Social² (en adelante SGSS), esta ley aborda tres (3) ejes centrales: Riesgos Laborales, Salud y Pensión. Se regula el sistema de salud, creando dos sistemas (subsidiado y contributivo); regula el sistema pensional en cuanto a valor de las cotizaciones, prestaciones económicas, tipos de pensión, requisitos para obtenerla, entre otras, y crea dos regímenes excluyentes sobre los que se pueden realizar los aportes a pensión (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y Régimen de Prima Media con Prestación Definida); finalmente, regula lo relacionado con los riesgos laborales y las prestaciones derivadas de trabajo. Con posterioridad a esta Ley, se expidieron distintos decretos, resoluciones y leyes complementarias.Ítem El principio de progresividad en el sistema de seguridad social en pensiones(Universidad Icesi, 2012-01-01) Silva Padilla, Alba Liliana; Lenis Gómez, Iván Mauricio; AsesorLa Constitución Política de 1991 introdujo para Colombia el derecho irrenunciable a la Seguridad Social cuando expresó: "La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación, y control del estado... Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social", constituyendo la gran conquista institucional del Siglo XX siendo las pensiones, la salud y los riesgos profesionales los principales componentes del sistema. Sin embargo, la libertad de configuración del legislador, introdujo cambios normativos que significaron regresividad en materia de otorgamiento de la pensión de invalidez, introduciendo el requisito de fidelidad, hoy derogado y el aumento del número de semanas mínimas de cotización exigidas de 26 a 50 en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez, haciendo mas difícil el acceso a esta prestación. Además, la estructuración de la invalidez se ha venido fijando por las entidades competentes contrariando lo preceptuado por el Manual Único de Calificación de la Invalidez. El objetivo del caso de estudio es mostrar, a partir del análisis de la jurisprudencia o precedente judicial, la vulneración al derecho de la seguridad social por la negación de la prestación económica a personas en franca debilidad manifiesta y la necesidad de protegerlo a través de la acción de tutela para precaver el daño causado. Para ello se realizó un análisis de la jurisprudencia de las A tas Cortes para concluir con la postura actual de la Corte Constitucional.
