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    Balance jurisprudencial sobre los derechos de autor 1990 - 2009
    (Universidad Icesi, 2011-11-20) Fuentes Sanín, Felipe; Flórez, Andrés Felipe; Asesor
    Las obras de creación intelectual debe gozar de especial protección que debe ser garantizada por el Estado, o al menos eso es lo que se dice. Es conocido que la mayoría de personas que crean algo novedoso buscan la forma de sacar el mayor provecho de su creación en distintos campos, siendo el económico el principal. En la actualidad, las distintas normativas generadas a nivel nacional e internacional que fomentan la creación de obras nuevas, generan que la cantidad de éstas, producidas a nivel global, estén en constante crecimiento. Hoy en día en Colombia, la constitución de 1991 ampara el derecho de autor, derecho que también es amparado por el Convenio de Berna y la Decisión Andina 351 de 1993. Esta última establece cuáles son las creaciones del intelecto que se protegen bajo el régimen del derecho de autor y no bajo la propiedad industrial. Es de vital importancia que el ser humano busque la mejor protección de sus creaciones literarias y es por esto que acude a mecanismos judiciales que considere idóneos para la misma. Como objetivo general se plantea el estudio de la protección a los derechos de autor en Colombia en la Corte Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia en el periodo 1990 – 2009 y el estudio de las principales controversias por las distintas acciones instauradas.
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    La designación de Alcalde Encargado. El caso de la designación de un Miembro del Gabinete Departamental del Valle, como Alcalde de Buga.
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Fuentes Sanín, Felipe; Rojas Marroquín, Abdón Mauricio; Asesor Tesis
    El presente trabajo de grado busca analizar una circunstancia excepcional que dio origen a una discusión administrativa y, posteriormente, a una contenciosa administrativa, por cuenta de la ausencia de la declaratoria de las elecciones del municipio de Buga. Ante dicha situación, y habiendo iniciado el periodo constitucional para el desempeño de dichas funciones, sin que se hubiera declarado la elección del alcalde de Buga, del concejo de Buga y de la asamblea departamental del Valle del Cauca, la Sra. Gobernadora electa se vio en la imperiosa necesidad de posesionarse ante notario y de designar un miembro de su gabinete departamental como alcalde encargado del municipio de Buga.