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    Tax reforms as managerial incentives for earnings management: evidence from Argentina, Colombia and Perú
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Arisala Hurtado, Beatriz; Benavides Franco, Julián; Asesor Tesis; Asesor Tesis
    En este trabajo se analiza si las empresas deciden incurrir en Earnings Management a causa de la implementación de una reforma tributaria establecida. El análisis es realizado a una muestra de empresas que cotizan en la bolsa de valores, ubicadas en Argentina, Colombia y Perú; para cada país se determinó que el componente de la reforma tributaria que iba a ser estudiado sería los ajustes por inflación, el impuesto al patrimonio y el impuesto a los dividendos respectivamente. Para medir el earnings management se utilizó el modelo modificado de Jones (1995) planteado por Dechow, et al. (1995). Los resultados muestran que, para cada uno de los países, las empresas han incurrido en manejo de la información. Sin embargo, la variable analizada no es significativa para concluir que debido a ella los empresarios incurren en manipulación de los datos.
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    Autoevaluaciones esenciales y autonomía: un estudio de sus efectos directos e interactivos sobre el entusiasmo laboral en profesionales argentinos
    (Universidad Icesi, 2018-10-01) Pujol Cols, Lucas J.
    La evidencia acerca del modo en que los recursos personales interactúan con los recursos laborales para predecir el entusiasmo laboral (work engagement) ha sido limitada e inconsistente. Este artículo tiene por objetivo examinar los efectos directos e interactivos de las autoevaluaciones esenciales (core self-evaluations, CSE) y la autonomía sobre el work engagement en una muestra de 136 académicos argentinos. Por un lado, los resultados de los análisis de regresiones jerárquicas revelan que tanto la autonomía como las CSE exhiben un efecto positivo sobre el work engagement. Por el otro, los resultados también demuestran que los efectos de la autonomía sobre dos dimensiones del work engagement, la dedicación y la absorción, se ven moderados por las CSE.
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    La responsabilidad médico sanitaria, civil y del Estado por daños causados por infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS)
    (Universidad Icesi, 2024-03-01) Giraldo Gómez, Luis Felipe
    El derecho a la salud es considerado actualmente un derecho humano de carácter fundamental por estar íntimamente ligado a los derechos a la vida y a la dignidad humana. Cada Estado debe decidir cómo encargarse de la protección de este derecho y determinar la manera cómo ha de llevarse a cabo la prestación de los servicios de salud a los habitantes de su territorio. En Colombia, se ha presentado una evolución en la cobertura del siste- ma público de salud, al punto que la mayoría de los eventos de prestación de este servicio, en la actualidad, se presentan dentro del marco del siste- ma general de seguridad social en salud –en adelante sgsss– al cual tienen acceso las personas previo un acto de afiliación. Si bien la prestación del servicio público de salud resulta ser una garan- tía y un beneficio, lo cierto es que existe la posibilidad de que los usuarios sufran daños con ocasión de su prestación. Uno de los eventos en los que pueden presentarse situaciones negativas para los pacientes con la presta- ción del servicio de salud es el de las infecciones asociadas a la atención en salud –en adelante iaas–, concepto que, conforme a la Organización mundial de la salud –en adelante oms–, reemplaza en la práctica la noción de infección nosocomial o intrahospitalaria1. Para comprender lo anterior, habrá de considerarse que se está frente a un evento de iaas cuando un paciente, luego de ser sujeto pasivo de una atención en salud, resulta con una infección que en principio no padecía. Desde el punto de vista médico, este tipo de infecciones son vistas como eventos adversos, en tanto se producen con ocasión de la atención, pero de forma no intencional; asimismo, son catalogadas como eventos previsibles y, en algunas ocasiones, prevenibles2. Ante la facilidad de transmisión y el riesgo alto de desarrollo de una in- fección asociada a la atención en salud, se ha reconocido en la actualidad que estos eventos deben ser tratados como un tema de política de Estado y como un tema de salubridad pública. Lo anterior, en atención a la impo- sibilidad de erradicarlas en un ciento por ciento, conforme al desarrollo actual de la ciencia médica. En cuanto a la forma de hacerle frente a los daños que pueden gene- rarse a los pacientes como consecuencia de una iaas, se ha discutido si deben ser objeto de tratamiento por las reglas de la responsabilidad civil o si resulta mejor acudir al principio de solidaridad a través de las reglas de la seguridad social, o de la asistencia social creando fondos de compensación de riesgos sociales o incluso, a través de los seguros particulares. En el presente trabajo nos centraremos en analizar la manera como se ha acudido a las reglas de la responsabilidad civil como mecanismo para hacerle frente a los eventos de daños por iaas; para ello, debe considerarse que por regla general, el nacimiento de obligación de reparar en cabeza de los particulares o del Estado exige la acreditación de unos elementos, entre ellos, el daño, el nexo causal y el factor de atribución de la responsabilidad; estas condiciones no son requeridas en un sistema social de compensación de daños, bien que se trate de la seguridad social, de los fondos de asisten- cia o de la solidaridad. De igual forma, resulta de relevancia determinar cómo se brindó la atención en salud que dio origen a los daños por la iaas: si fue a través del sistema público de salud3 o con ocasión de una atención de prestación de servicios de carácter particular. Establecer lo anterior resulta fundamental en aras de reconocer la diferente naturaleza de la relación que surge entre los pacientes y los médicos y el sgsss. Con mayor razón, si se tiene en cuen- ta que para la determinación de las reglas sustanciales de responsabilidad civil a aplicar no se muestra indiferente que la atención se haya brindado en cumplimiento de una obligación determinada por un vínculo volunta- rio entre las partes o que haya sido recibida con ocasión de la existencia de un sistema de salud creado por el Estado. Lo anterior es significativo para el caso colombiano, en tanto existe una dualidad de regulaciones en la responsabilidad civil que se traduce en una prohibición de elegir de forma arbitraria por cual vía demandar; en con- secuencia, decidir en sede judicial un caso de responsabilidad por iaas a través de las reglas sustanciales incorrectas implica vulnerar el principio de legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica4. En cuanto al régimen aplicable y la naturaleza de las obligaciones que emanan de la atención para los profesionales de la salud, se ha considerado por regla general la aplicación de un régimen subjetivo fundamentado en la culpa; esto va de la mano de la consideración de que las obligaciones que surgen en la prestación de salud generalmente son de medios y no de resultados, pues no resulta correcto concebir a la medicina como una ciencia exacta5. No obstante, el Consejo de Estado –en adelante ce– ha venido variando su postura para trazar una línea jurisprudencial que promueve la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad para ciertos eventos de daños cau- sados con ocasión de la actividad médica; este cambio de visión resulta muy sorpresivo, si se tiene en cuenta que ha aceptado la premisa de no considerar a la medicina jurídicamente, como una actividad riesgosa o peligrosa. Pese a ello, admite que algunas situaciones dañinas en la prestación del servicio de salud representan daños antijurídicos susceptibles de ser analizados bajo el factor de atribución de responsabilidad, denominado riesgo excepcional6. Este ha sido el caso de la responsabilidad por iaas, pues, el alto tribunal considera que, ante el conocimiento de la existencia del riesgo de que se presenten estas infecciones por parte de las instituciones y los profesiona- les de la salud, estos deben responder bajo la teoría del riesgo excepcional, en su modalidad de riesgo alea. Entre tanto, la Corte Suprema de Justicia –en adelante csj– en su Sala Civil, no ha tenido el mismo criterio; por el contrario, ha sostenido que en este tipo de situaciones se encuentra inmersa una obligación de seguridad de medios, a cargo de las entidades de salud y de los médicos; de tal mane- ra que su deber es cuidar, proteger, custodiar y evitar que el paciente sufra accidentes, pero sin que sea posible exigirles un resultado determinado7. En el derecho comparado, resalta a primera vista lo ocurrido en Fran- cia, en donde se ha decidido legislar sobre este tema particular, planteando diversas respuestas para enfrentar los eventos de daños por iaas a través del Código de Sanidad8; así, una solución ha sido la de encuadrar algunos eventos desde el ámbito de la responsabilidad civil bajo el régimen sub- jetivo, otra bajo el régimen objetivo y una tercera ha sido la de acudir al concepto de solidaridad nacional. Esta variedad de respuestas ha dejado la situación de los daños por iaas según de Tocornal, en una zona de indefinición entre el derecho de daños y la solidaridad que gobierna la seguridad social y la asistencia social9. Lo anterior pone en evidencia la falta de un argumento jurídico claro, suscep- tible de soportar la postura de ver a estos eventos desde, el ámbito de las reglas bilaterales del derecho de daños, como un típico caso de aplicación del factor objetivo de responsabilidad civil riesgo alea. Otro ejemplo que resulta relevante es el del ordenamiento argentino, allí, algún sector de la doctrina, entre ellos la autora Celia Weingarten, ha considerado, con base en las normas de protección de derecho del consu- midor, la posibilidad de sustentar la responsabilidad de las instituciones médicas en casos de iaas bajo un régimen objetivo de responsabilidad; en consecuencia, sostiene que no les es posible a los demandados argumentar como causal exonerativa la ocurrencia de un caso fortuito, ni probar la debida diligencia y cuidado10. De igual forma, para Marcelo López Mesa, otro autor argentino, la res- ponsabilidad que pueda predicarse de los centros de salud con ocasión de daños a los pacientes por iaas debe ser de corte objetiva; en su concepto, se trata de un riesgo inherente a la actividad, el cual deberá ser asumido por la institución. Por lo anterior, y muy pesar de lo difícil que pueda ser evitar la concreción de este riesgo, cree que no se podrá alegar, para exo- nerarse, la presencia de un caso fortuito11. En la misma línea, sostiene Juan Manuel Prévôt que, si bien en Argenti- na a los médicos por regla general sólo se les exige cumplir con una obliga- ción de cuidado con el paciente, las obligaciones de seguridad sí podrían predicarse de los actos que son ajenos a la prestación médica principal; en su criterio, las iaas se encuadran en una violación de una obligación de este tipo, pues se presentan por alguna falla en la esterilización de los materiales, instrumentales o instalaciones para prestar la atención, todo lo cual ocurre antes o después del acto médico12. Conforme a lo anterior, no hay duda que en el mundo se viene abriendo paso una tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad civil médi- ca; esta visión tiene como premisa la idea de proteger a los pacientes que han sido víctimas de daños en la prestación de servicios de salud, por con- siderarlos la parte débil de la relación. Pese a lo anterior, no resulta claro si la tesis de acudir al régimen ob- jetivo de responsabilidad civil, por riesgo o por violar una obligación de seguridad en los casos de daños por iaas, encuentra asidero en las reglas actuales de los mecanismos bilaterales de compensación de daños o si, por el contrario, tiene fundamento en principios como la solidaridad y la jus- ticia distributiva, más cercanos a los sistemas de socialización de riesgos. Bajo este panorama, se justifica la realización de la presente investiga- ción, con el ánimo de analizar si la postura mencionada de usar el régimen objetivo de responsabilidad civil en los caso de daños por iaas, bien bajo la idea de una obligación de seguridad a cargo de las instituciones de salud o en aplicación de la teoría del riesgo, encuentra una real justificación den- tro de las reglas de la responsabilidad civil como mecanismo de compensa- ción bilateral de daños, basado en la justicia correctiva. Lo anterior, en aras de verificar si con este tipo de prácticas se está incu- rriendo en una tergiversación de la función de los mecanismos de compen- sación de daños bilaterales, para forzarlos a cumplir unos objetivos que no le son propios y que corresponden en mejor medida a otras instituciones jurídicas, como la seguridad social y la asistencia social, fundadas en el principio de solidaridad del Estado. De esta forma, en este trabajo se analizará si la idea de hacer uso del régimen objetivo de responsabilidad civil en los eventos de daños por iaas en la prestación del servicio público de salud se nutre de una concepción demasiado abierta del concepto del riesgo, del principio político de la soli- daridad y de las ideas de la justicia distributiva; de ser ello así, se intentará demostrar que esta visión se corresponde mejor con un sistema de com- pensación social de daños y no con un sistema bilateral de compensación, en dónde se requiere de un análisis de la existencia de un derecho y un deber de indemnidad violado en el caso concreto y de la individualización de un autor, con el fin de hacer justicia de partes privilegiando los funda- mentos de la justicia correctiva. Hacemos claridad en que el propósito de este trabajo no será anali- zar cuál es el mecanismo más idóneo para generar una protección a las personas que padecen de un daño por una iaas; este texto no pretende responder a esta inquietud o dar elementos de juicio para tomar partido entre un mecanismo de socialización de daños y un mecanismo bilateral de compensación. La intención de este estudio es analizar si, existiendo un mecanismo bilateral de compensación de daños para hacer justicia de partes en el or- denamiento jurídico colombiano, la práctica jurisprudencial y doctrinal de acudir al factor objetivo de responsabilidad civil por riesgo o a la conside- ración de la existencia de una obligación de seguridad de resultado para resolver los eventos de daños con iaas se encuentra justificada dentro de las reglas propias de la institución de la responsabilidad extracontractual civil y del Estado. De esta manera, se busca determinar si el uso del régimen objetivo de responsabilidad en sede judicial en los casos de daños por iaas implica una introducción, de forma inadecuada, de concepciones propias de los meca- nismos de socialización de daños dentro de la figura de la responsabilidad civil; de ser ello así, se argumentará que esta práctica induce a los jueces a hacer primar, en la resolución del caso concreto, un juicio distributivo con fundamento en un deber de solidaridad, desconociendo los principios de la justicia de partes y violando las reglas propias de la responsabilidad civil. Una vez trazada la anterior línea, quedan en evidencia las preguntas que van a orientar la presente investigación: ¿Los daños causados en la prestación del servicio de salud a través del sistema de seguridad social deben analizarse bajo las reglas de la responsabilidad civil contractual o extracontractual? ¿La presentación de una iaas encaja en alguna modalidad de riesgo que permita hacer uso del régimen objetivo de responsabilidad civil extracontractual?
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    Aguas ambiguas: encarnando una conciencia antropocénica a través del ecogótico rioplatense.
    (Universidad Icesi, 2022-03-30) Mackey, Allison
    Este artículo examina compromisos con el modo gótico de escritoras de ambos lados del Río de la Plata. El cuento “Bajo el agua negra” de Mariana Enríquez y la novela Mugre rosa de Fernanda Trías utilizan figuras de niños monstruos, ríos tóxicos y cuerpos mutados para involucrarse no solo con injusticias sociales y criticar modelos de producción, sino también para señalizar un camino hacia una ética de cuidado multiespecie. A través de protagonistas liminales que representan y desafían modelos antropocéntricos, ambas autoras demuestran una naciente y liminal conciencia antropocénica. Las historias materiales de lo no-humano estallan de manera inquietante y demuestran una agen-cialidad siniestra que es imposible de ignorar, resonando con la ecocrítica feminista y materialismos poshumanistas. Sin embargo, lejos de despertar un horror que abrume e inmovilice al lector, estas visiones especulativas ambiguas y abiertas señalan que podría surgir algo más esperanzador de la destrucción de viejos modelos.
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    El perfil decisorio del empresario pyme de Bahía Blanca, Argentina: ¿qué variables lo caracterizan?
    (Universidad Icesi, 2020-09-28) Manzanal, Melisa N.; Gastón S. Milanesi, Fernanda Villarreal; Vigier, Hernán P.
    El objetivo del presente trabajo fue categorizar empresarios de pymes de Bahía Blanca, Argentina, de acuerdo con su perfil decisorio (racional, heurístico, híbrido) y determinar qué variables lo caracterizan. El enfoque metodológico empleado fue cuantitativo y el método de investigación descriptivo-correlacional. Los resultados indicaron que el grupo más observado es el de perfil híbrido y que los empresarios más longevos, menos formados y cuya pyme presenta mayor antigüedad, son los más heurísticos. Con estos hallazgos se pretende que aquellos agentes vinculados con pymes puedan comprender cómo estas toman sus decisiones.
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    Revista de oportunidades de negocios de Argentina
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Vásquez Echeverri, Gabriela; Zuluaga Gómez, Leidy Vanessa; Asesor Tesis
    A través del presente trabajo de grado se busca dar a conocer una investigación para informar a los inversionistas colombianos las diferentes y potenciales oportunidades de negocios que se pueden encontrar en Argentina teniendo en cuenta las relaciones bilaterales que existen entre Colombia y este país suramericano. Para ello se realizó una investigación en temas referentes al ámbito político, económico, social y cultural con el fin de proporcionar un análisis integral. Los principales resultados que se evidenciaron posterior a la investigación son que los empresarios colombianos tienen oportunidades de inversión y/o realización de negocios en Argentina: principalmente con la producción agrícola, ganadera, pesquera, minera y energética; también la industria manufacturera con bienes como vehículos. Además, la industria turística argentina se ha convertido en un atractivo para los extranjeros gracias a sus destinos naturales y urbanos. Este proyecto muestra las realidades macroeconómicas, comparaciones frente a otros países y consejos de un caso exitoso, con el propósito de ilustrar de la mejor manera la realidad de las inversiones y el comercio exterior de Argentina en relación a Colombia.
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    Eva Perón, la trascendencia de una figura
    (Universidad Icesi, 2019-07-01) Rubio Quintero, David Fernando
    This article aims to make an analysis of Argentine political culture during the first and second presidencies of Juan Domingo Perón, characterizing and placing special emphasis on the role of Eva Perón “Evita”, who developed an influence and political features that will be analyzed from the field of literary fiction, the theory of political culture and history, being all these complementary axes to make a detailed description of this public figure, addressing elements and nuances that have great impact on his rise to power.
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    Representación política en la Argentina de fin de siglo
    (Universidad Icesi, 2012-01-01) Fernández Dusso, Juan José
    El presente trabajo parte de la necesidad de comprender las dinámicas propias de la representación y la participación política en Argentina, particularmente durante las dos primeras décadas posteriores al retorno de la democracia, y los retos que la complejidad del período imponen para la democracia en el nuevo siglo. Lo anterior bajo la consideración de que es impensable construir una comprensión de la representación democrática sin tener en consideración un marco de análisis de la política en el que profundos cambios sociales y diversas formas modernas de participación estén consideradas.
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    Clusters y nuevos polos emprendedores intensivos en conocimiento en Argentina
    (Fundación ICBC, 2005-09-01) Federico, Juan; Kantis, Hugo; Drucadroff, Sergio; Ana Carolina Martínez; Martinez Romero, Ana Carolina
    Antecedentes y fundamentos -- Acerca de los clusters -- ¿Por qué se presta creciente atención a los clusters en el ámbito internacional? -- ¿Qué es un cluster? -- Enfoques teóricos sobre clusters -- ¿“El” cluster o “los” clusters? -- ¿Cómo surgen y se desarrollan los clusters? -- ¿Es posible hacer políticas para el desarrollo de clusters? -- La experiencia del “Cluster Plan” del METI (Japón) -- La experiencia de los Arranjos Produtivos Locais (Brasil).-- - Las políticas de clusters en el Reino Unido -- El Plan Industrial de la Provincia de Buenos Aire -- Los clusters en Argentina -- Identificación de clusters en base a la información estadística disponible -- Identificación de clusters en base a las encuestas de informantes clave -- El cluster de empresas basadas en el conocimiento de Bariloche -- Introoducción -- Características básicas de las empresas intensivas en el conocimiento de Bariloche -- El proceso de surgimiento del cluster de empresas basadas en el conocimiento en Bariloche. Las redes y relaciones de las empresas basadas en el conocimiento de Bariloche -- La experiencia del cluster cordoba technology (CCT) -- Introducción -- La base empresarial del CCT -- La trama de relaciones previas al nacimiento del CCT -- El proceso de surgimiento del CCT -- La agenda estratégica y la proyección futura del cluster -- Comentarios finales -- breve reseña de la experiencia “polo tecnológico de Rosario” – Introducción -- Características básicas de las empresas y los emprendedores del PTR -- La trama de relaciones previas al PTR -- El proceso de surgimiento del PTR -- Los problemas actuales y la proyección futura de las empresas del cluster -- Comentar los Finales -- Las empresas de diseño de la ciudad de Buenos Aires -- Antecedentes -- Las empresas y los emprendedores -- Las relaciones entre las empresas -- El tejido institucional -- Desafíos y políticas -- Comentario finales y perspectivas para el Sector -- Conclusiones y recomendaciones de política -- Bibliografía
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    Nuevos polos de empresas intensivas en conocimiento en Argentina: elementos conceptuales y análisis de casos seleccionados
    (Universidad Nacional de General Sarmiento, 2009-01-01) Federico, Juan
    Existe un fuerte consenso a nivel internacional acerca de la importancia de los clusters como factor clave para la competitividad de las empresas y de los países. Este consenso se traduce crecientemente en las agendas de los responsables de políticas, de los organismos internacionales, de la comunidad académica y de las mismas empresas. Cada vez más la competitividad deja de ser el resultado exclusivo de los esfuerzos individuales de cada empresa y expresa la articulación sistémica de iniciativas de las firmas, sus instituciones (privadas y públicas) y del tercer sector.