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Ítem La pensión de invalidez. el caso del reconocimiento de la pensión después de reconocida la indemnización sustitutiva(Universidad Icesi, 2018-01-01) Montoya Quintero, Maria Maryury; Rojas Marroquín, Abdón Mauricio; Asesor TesisEl artículo 48 de la Constitución Política contiene la base estructural de todo el sistema de seguridad social de nuestro Estado. Allí se estableció que la seguridad debe ser entendida en un doble sentido, a saber: como un servicio público obligatorio y como un derecho irrenunciable de todas los habitantes del territorio nacional. De la disposición en cita también puede leerse que el Constituyente confió al legislador el desarrollo y determinación del alcance y significado de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como de todo el diseño para la prestación integral de los servicios que la componen. En consecuencia, le entregó un marco amplio de configuración legislativa, pero limitando esta actividad a los valores y principios constitucionales ampliados por el acto legislativo 01 de 2005.Ítem Problemas derivados de la financiación sucesiva de pensión de invalidez y vejez en el RAIS(Universidad Icesi, 2017-01-01) De Santis Cassab, Antonio José; Lenis Gómez, Iván Mauricio; Asesor TesisEn desarrollo de esta investigación, hemos escogido como caso de grado el aspecto atinente al problema jurídico que se suscita ante el supuesto en que un ciudadano cuyas cotizaciones para pensión se realizaron en el RAIS, obtiene una pensión de invalidez de origen común, por haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, cuya posterior revisión por parte de la AFP, arroja como resultado la disminución en ese porcentaje a causa de la recuperación parcial de su capacidad laboral. Lo anterior implica que el capital disponible en la cuenta de ahorro individual destinado inicialmente a financiar una pensión de vejez, sufrió una merma considerable por haber sido destinado a cubrir el financiamiento de la pensión de invalidez revocada, por lo que llegado el momento para el afiliado en solicitar la pensión de vejez esta le fuere negada por la AFP, con el argumento de no tener actualmente en su cuenta de ahorro individual el capital necesario para financiar una pensión de vejez.Ítem Estabilidad laboral reforzada para calificados por invalidez y no cumplen con requisitos para pensión(Universidad Icesi, 2015-01-01) Andrade Rodríguez, Janeth; Echeverry Enciso, Yecid; Asesor TesisEl señor Aparicio Méndez de 54 años de edad es contratado por la empresa Consorcio Amoya como maestro de obra desde el 03 de octubre de 2008, con contrato de obra o labor. Entre los requisitos de este contrato esta contratar únicamente personas de la región, por lo que el proceso de contratación es limitado. El señor Méndez presenta incapacidad el 16 de abril de 2009, por complicaciones cardíacas y problemas renales (patología renal crónica en tratamiento continuo). Lo someten a tratamiento de diálisis. Las incapacidades se prorrogan por 180 días y la EPS Famisanar decide no otorgar más incapacidad explicando que el señor estará incapacitado de por vida y no puede volver a trabajar. Colpensiones entidad encargada de su pensión niega las pensión al considerar que el señor Méndez no cumple con el tiempo mínimo para acceder a la pensión por invalidez con la resolución 2155 de noviembre de 2012.Ítem Aplicación del principio de la condición más beneficiosa en pensiones de sobrevivientes y de invalidez, en el régimen de prima media con prestación definida, en los Distritos Judiciales de Armenia y Pereira(Universidad Icesi, 2017-01-01) Chamat Duque, Mariem; Solano Gómez, Diana Marcela; Asesor TesisAbordar jurídicamente la pensión de sobrevivientes en Colombia implica necesariamente adentrarnos en el análisis de los requisitos que las diferentes leyes expedidas a lo largo de los últimos años han establecido para acceder a este tipo de prestación y determinar si en la actualidad se han impuesto requisitos más gravosos a los afiliados o a sus beneficiarios, yendo en contravía de la progresividad, o si por el contrario, los requisitos para su reconocimiento se han tornado más congruentes con los principios que rigen el Sistema de la Seguridad Social establecidos en las leyes, la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad. Más allá de los requisitos establecidos en las normas vigentes para hacer viable el reconocimiento de estos derechos, existen principios a los que los jueces tanto de conocimiento como de tutela acuden para proferir sus decisiones judiciales, dentro de los cuales se destaca especialmente el Principio de la Condición más Beneficiosa en el cual se centra el presente trabajo investigativo.Ítem Divergencias interpretativas en el tribunal superior de distrito judicial de Cali frente al reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo, consagrado en el Decreto 758 de 1990.(Universidad Icesi, 2019-01-01) Salinas Acosta, Carlos Ernesto; Rojas Caicedo, Claudia Paola; Insuasty Cuaicuan, Alan David; Rojas Marroquín, Abdón Mauricio; Asesor TesisLa presente investigación tiene como objetivo evidenciar las divergencias interpretativas presentadas por parte de los operadores judiciales, en relación con el incremento pensional por persona a cargo, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Este incremento es un beneficio para el pensionado por invalidez o vejez del Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-, es decir, es un auxilio propio del régimen de prima media con prestación definida. Si bien la Ley 100 de 1993, que unificó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, no contempló los incrementos pensionales por personas a cargo, sí previó un régimen de transición para aplicar cualquier norma anterior y así permitir el acceso al reconocimiento de la pensión que se pretenda.Ítem ¿Una persona contratada bajo la modalidad de "aprendiz SENA" puede ser beneficiario de una pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral en una contingencia de origen común?(Universidad Icesi, 2017-01-01) Pava Medina, Natali; Cajas Sarria, Mario Alberto; Asesor TesisUn aprendiz Sena que sólo cuenta con las seguridad social en salud y ARL, pero no con el aporte a pensión, con lo que presuntamente se le vulnera su derecho fundamental a la seguridad social, como podríamos soslayar dicha situación, por lo entraremos a estudiar l legislación y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto, dado que al no existir frente a este la regulación y pronunciamiento referente a la protección social del aprendiz SENA que encontrándose en su etapa práctica, sufren una disminución permanente de su capacidad laboral por un accidente de origen común.Ítem Análisis de la rentabilidad de los fondos de pensión en Colombia.(Universidad Icesi, 2020-01-01) Concha Lozada, Juan José; Buenaventura Vera, Guillermo; Asesor TesisEste proyecto presenta un análisis de la rentabilidad mínima de los Fondos de pensión obligatorios (FPO) partiendo del marco normativo y legal en Colombia. Comienza con una aproximación a los fondos de pensión en diferentes partes del mundo y continúa con el análisis del caso colombiano presentado a forma de libro. En éste se exponen cronológicamente, en líneas de tiempo, las leyes y normativas que han afectado la situación en los FPO, y condensa la información en gráficas para visualizar fácilmente lo que ha pasado a lo largo del tiempo. El estudio encuentra que las condiciones dispuestas por la ley han hecho que la situación sea cada vez más desfavorable para los cotizantes pues la rentabilidad nominal y real ha disminuido mientras que los costos, como porcentaje del Ingreso base de cotización (IBC), han aumentado.
