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Ítem ¿Estabilidad laboral reforzada?(Universidad Icesi, 2019-01-01) Millán Villegas, Ana Maria; Caicedo Ardila , Nathally; Rodríguez Uribe, Natalia; Asesor TesisEl señor Pedro González de 38 años trabajaba para la empresa “La bodeguita” por medio de un contrato por duración de labor para trabajadores en misión con la empresa “Temporal Cali SAS”. Allí desempeñaba funciones como auxiliar de logística: subía y bajaba cajas, ayudaba a archivar mercancía, organizaba estanterías, etc. Su contrato inició el día 10 de septiembre de 2016. El 21 de septiembre de 2016, Pedro sufrió un accidente de trabajo en “La bodeguita”; al levantar una caja, sintió un intenso dolor en el hombro izquierdo. Él acudió inmediatamente al profesional médico y su diagnóstico fue: “Contractura muscular” y “Esguinces y torceduras de la articulación del hombro”. Recibió incapacidad por 5 días y volvió a trabajar en su horario habitual, pero su dolor persistía. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) “Trabajamos ARL” asignó una cita de control y a partir de ahí se derivaron unas terapias para rehabilitación, confirmación diagnóstica e incapacidades.Ítem La estabilidad laboral reforzada por salud y su impacto en el sector empresarial : estudio de caso.(Universidad Icesi, 2019-01-01) Solís Hurtado, Natalia; Arana Lozano, María Isabel; Cardona Marulanda, Ana MaríaEl presente ensayo pretende analizar la problemática que actualmente enfrentan las empresas frente a la estabilidad laboral reforzada, específicamente, haremos referencia al fuero por Salud (Ley 361 de 1997), es decir, personas que presenten algún tipo de discapacidad física o mental, limitación física o que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta, condición protegida por el Estado prohibiendo su desvinculación laboral o aumentando las exigencias para su retiro. Esta situación está generando un impacto económico por la carga salarial y prestacional asumida por las empresas, al no recibir la prestación del servicio en la proporción esperada. En otras palabras, el empleador asume el 100% de la responsabilidad de los empleados con esta condición, sin que ellos puedan cumplir la totalidad de las funciones para las cuales fueron contratados. Adicional a esto, el empleador debe soportar los abusos de quienes fraudulentamente bajan su rendimiento, presentan ausentismo en las jornadas laborales amparados en la prohibición de despido, constituyendo un verdadero abuso de la Ley o, simplemente, solicitan incapacidades no asociadas a su restricción médica generando un mal ambiente laboral. Todo ello constituye una carga excesiva para el empleador que, en principio, debería ser menguada con descuentos tributarios.Ítem Accidente laboral de contratistas independientes en Colombia(Universidad Icesi, 2013-01-01) Bravo García, Claudia Ximena; Lenis Gómez, Iván Mauricio; Asesor TesisMaría Paula Collazos, es una docente de Bogotá D.C. que suscribió un contrato de prestación de servicios con una institución de educación superior en la ciudad de Cali. El tiempo para la ejecución del contrato es de 5 días calendarios; lapso comprendido desde el 22 al 26 de Abril de 2013, con el objeto de dictar una cátedra especializada en Normas Internacionales del Trabajo. La institución verifica solamente para su contratación que este afiliada a la Entidad Promotora de Salud EPS y su Administradora de Fondo de Pensiones AFP de manera independiente. María Paula sin embargo, quiere vincularse a la Administradora de Riesgos Laborales ARL de la institución educativa quien la expone al riesgo, como mecanismo de prevención a un accidente laboral. Consecuentemente, consulta con la entidad para realizar el proceso de afiliación, pero esta le da a conocer la reglamentación actual; el Decreto 723 de 2013 que señala que son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos laborales las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación 3, de esta forma se encuentra restringida para tramitar su afiliación y la remite a vincularse a través de asociaciones o agremiaciones, según el decreto 3615 de 2005. Maria Paula, no acepta porque el valor a vincularse a estas entidades es superior al que pagaría la entidad educativa si la vinculara directamente, pues estas entidades exigen un cobro por administración. De igual manera, expresa que ya hizo el pago respectivo a las entidades de salud y pensión a las cuales está vinculada como independiente.
