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Ítem Cali distrito especial, ¿qué implicaciones tiene para la ciudad?(Universidad Icesi, 2019-01-01) Esquivel Noy, Juan Guillermo; Sarria Campo, Edgar; Asesor TesisEn el presente documento se encuentra la investigación que desarrollaron durante dos semestres, estudiantes de Economía y Negocios Internacionales y Administración de Empresas de la Universidad Icesi sobre las implicaciones que tendrá para la ciudad de Santiago de Cali, su nueva denominación como Distrito Especial, Turístico, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios. Para la primera fase, se logró determinar los objetivos del proyecto y recopilar y estudiar el marco teórico (normativo) relacionado con estas entidades territoriales. En la segunda parte, se destaca el análisis que se hicieron a factores claves como: motivaciones, problemas y oportunidades que se presentan para el naciente distrito especial de Colombia. Por último, se reconoce el enfoque educativo e interactivo del trabajo, debido a que se pudo escuchar la opinión de varios ciudadanos y se realizó un análisis a las propuestas de división político-administrativo de la ciudad.Ítem Autonomía, competencias y recursos de las entidades territoriales en la Constitución. Historia del acto legislativo No.1 (30 de Julio de 2001)(Universidad Icesi, 2001-01-01) Piedrahita Plata, FranciscoLa gran innovación de la Constitución Colombiana de 1991 en el campo de la Organización Territorial fue la introducción del concepto de autonomía para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el artículo primero definió a Colombia como "...República unitaria, descentralizada, con autonomíade sus entidades territoriales...". Además, el art. 287 aclaró el significado de esa autonomía: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los iguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Varios artículos del Título XI, sobre Organización Territorial, inician el desarrollo de los tres primeros de estos derechos. En el Título XII, sobre el régimen económico y de la hacienda pública, el art. 338 consagra el derecho de Asambleas y Concejos para imponer tributos; y los arts. 356, 357, 358, 360 y 361 dan cuerpo al cuarto derecho, el de participar en las rentasnacionales.Ítem Perspectivas futuras del sistema general de participaciones(Universidad Icesi, 2007-01-01) Botero Porras, Juliana; Cajas Sarria Mario AlbertoConscientes de esta realidad, los Constituyentes de 1991 mantuvieron el carácter unitario del Estado Colombiano pero introdujeron la autonomía de las Entidades Territoriales, y no la mera descentralización administrativa, como mecanismo indispensable para hacer realidad el Estado Social de Derecho y hacer valer los derechos económicos, sociales y culturales postulados en la Carta Fundamental. El principio de autonomía se desarrolla cuando al definir los caracteres de las Entidades Territoriales, no sólo les atribuye competencias propias, que son de la esencia de su autonomía, sino que afirma derechos y consagra poderes exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores, lo que indudablemente supone un cambio cualitativo en la concepción de estos entes. Entre esos derechos, se destaca por su vital importancia para materializar el principio de autonomía el de participar en las rentas nacionales.Ítem Enfoque de género en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: una propuesta para la caracterización de las mujeres y niñas víctimas del conflicto armado en Colombia(Universidad Icesi, 2016-05-01) Catherine Romero, Cristancho; Castrellón Pérez, MarianaEl objetivo de este artículo es hacer una propuesta metodológica para incorporar la perspectiva de género en las herramientas de planeación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a nivel territorial. Las medidas de reparación integral a favor de las mujeres deben reconocer que las violencias producto del conflicto superan el episodio mismo y agudizan las brechas de inequidad y goce efectivo de derechos entre hombres y mujeres. Por lo tanto, todo intento de caracterización de las mujeres sobrevivientes del conflicto debe tener en cuenta: la situación de las mujeres en los diferentes ámbitos de exclusión como el acceso a la vivienda y tierra, el nivel de educación, la autonomía económica, y los diferentes tipos de discriminación que viven en tiempos de paz, como puntos de partida para la formulación de políticas de prevención y reparación integral de las mujeres en los territorios.
