Validez de la obligación contractual del cuentahabiente sobre medidas de seguridad tecnológicas de equipos de cómputo en la realización de transacciones virtuales.

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Resumen
Una sociedad comercial titular de una cuenta de ahorros solicita la devolución de unos recursos que fueron transferidos a terceros a través de dos transacciones electrónicas efectuadas de manera fraudulenta a través de la sucursal virtual del banco comercial con el que habían aperturado la cuenta y que terminó afectando el saldo de la misma. El Banco responde a la reclamación manifestando que el cuentahabiente debe efectuar directamente el reclamo al destinatario de la transferencia y no al banco, y que por ende existe una falta de legitimación en la causa por pasiva. Adicionalmente que el no acondicionamiento de medidas de seguridad en los equipos de computo de la sociedad afectada, son causales de exoneración de responsabilidad del Banco.