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    El control judicial a la reforma constitucional. Colombia (1910-2007)
    (Universidad Icesi, 2008-06-01T18:54:54Z) Cajas Sarria, Mario Alberto
    Contenido: Reformas sin control: nadie limita al soberano (1995-1977) -- La Corte Suprema controla la reforma constitucional (1978-1990) – La Corte Constitucional y el control de la reforma a la Constitución de 1991.
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    Origen del control constitucional sobre el control de las leyes por vicios de forma en Colombia (1910-1952)
    (Universidad Icesi, 2005-01-01T16:57:03Z) Cajas Sarria, Mario Alberto
    This article reconstructs the judicial precedent of the Supreme Court of Colombia regarding the constitutional control of laws elaborated with procedural deficiencies in their creation. It begins with an analysis of the 1912 decision whereby the Court declared its incompetence to judge the constitutionality of laws for these reasons. Relevant sentences are included which support this precedent. Later, the article concentrates on the precedent´s overrule in 1952 whereby the Court modifies the 1912 doctrine and declares its competence to judge the constitutionality of laws elaborated with procedural deficiencies.
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    El control judicial a la reforma constitucional: Colombia, 1910-2007
    (Universidad Icesi, 2008-05-01T00:50:51Z) López Medina, Diego Eduardo
    CONTENIDO: Reformas sin control: nadie limita al soberano (1955-1977) -- La Corte Suprema controla la reforma constitucional (1978-1990) -- La Corte Constitucional y el control de la reforma a la Constitución de 1991.
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    Precedente jurisprudencial de la corte constitucional frente a la aplicación del Control Constitucional a las leyes por vicios de forma (1992-2001)
    (Universidad Icesi, 2007-01-01) Astudillo Oviedo, Jennifer; Cajas Sarria, Mario Alberto; Asesor
    A partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se confió la guarda integridad y supremacía de la Constitución a la Corte Constitucional, Tribunal autónomo para la jurisdicción constitucional, con funciones definidas en el artículo 241 de la Constitución. Las funciones descritas en este artículo definen lo que se conoce como control constitucional. En una primera instancia este control se puede dividir en dos tipos, clasificados según las acciones que se presentan ante el Tribunal y de acuerdo al efecto que produce la sentencia que las decide : el primero es el control concreto, que se presenta cuando la Corte conoce de las acciones de tutelas presentadas por los ciudadanos para hacer efectivo un derecho (s) fundamental (es) o evitar su futura vulneración; estas decisiones de tutela tienen efecto inter partes. El segundo es el control abstracto, por el cual la Corte conoce de las Acciones Públicas de Inconstitucionalidad . Éstas tienen efecto erga omnes .
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    La corte suprema de justicia de Colombia, 1886-1910: de juez de la regeneración a juez constitucional
    (Universidad de Oviedo, 2013-01-01) Cajas Sarria, Mario Alberto
    La primera parte del artículo replantea el debate sobre los orígenes del control constitucional en Colombia, tomando en consideración los textos constitucionales que establecieron nociones sobre la defensa de la Constitución, los contextos en que aquellas surgieron, así como el diseño institucional y sus implicaciones en el ejercicio del control judicial de la Constitución. El segundo apartado narra la historia de la Corte Suprema de Justicia entre la expedición de la Constitución Nacional de 1886 y la reforma constitucional de 1910. Explora el contexto político en que operó una Corte erigida para ser guardián del proyecto político -y jurídico de la conservadora y refundadora Regeneración, y la experiencia de ese tribunal en distintos momentos de una trayectoria en donde pasó de ser corte de casación a convertirse en juez constitucional. Esta narrativa pone en evidencia la debilidad de las interpretaciones doctrinales evolucionistas que ven en la creación de la acción pública de inconstitucionalidad una inevitable continuación y desarrollo del “control constitucional” que se estableció desde 1886, y de aquellas que incluso afirman que ese control se remontaría mucho más atrás en el tiempo.