Laboral-Tesis
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Examinando Laboral-Tesis por Materia "Actividad económica"
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Ítem ¿Es la prestación de servicios sexuales, una actividad económica susceptible de explotación empresarial? [recurso electrónico](Universidad Icesi, 2013-01-01) López Otalvaro, Adriana María; Solano Gómez, Diana Marcela; Asesor TesisLa Corte Constitucional, a través del fallo de tutela T- 629 de 2010 protegió los derechos fundamentales de una trabajadora sexual que fueron vulnerados por el empresario y/o empleador, al equiparar la prestación de servicios sexuales (prostitución) a cualquier otra profesión u oficio que pueda ser objeto de contratación laboral, reconociéndole a la trabajadora sexual no solo el pago de los derechos laborales, tales como salario, prestaciones sociales, indemnizaciones y licencia de maternidad, sino la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.Ítem La subordinación como elemento diferenciador entre contrato laboral y prestación de servicios.(Universidad Icesi, 2019-01-01) Ospina Bravo, Carolina; Betancourth Caicedo, Sandra Fernanda; Gonzalez Pérez, Leidy YuliethEn el ejercicio de las actividades económicas, tanto de producción como de distribución y servicios, se requiere del apoyo de personas que contribuyan a desarrollar el objeto contractual, estas personas suelen ser vinculadas a través de contratos, ya sean de tipo laboral o civil, los cuales son diferenciados, básicamente, por el elemento de subordinación, debido a que con su sola existencia es suficiente para configurar una verdadera relación laboral, es decir, que este elemento es inherente y exclusivo de un contrato laboral. Así lo manifiesta la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004, definiéndolo como el poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador. Por el contrario, la relación que existe en un contrato civil de prestación de servicios, entre un contratante y un contratista, es una relación de coordinación de actividades, dado que el contratista siempre será autónomo e independiente. Por esta razón es fundamental distinguir entre los dos elementos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
