Laboral-Tesis
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Ítem Análisis jurisprudencial de las barreras que impiden la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de Colombia, periodo 2007-2010(Universidad Icesi, 2010-01-01) Rodíguez Díaz, Carlos Andrés; Solano Gómez, Diana Marcela; AsesoraUna vez se puso en marcha el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) diseñado por la Ley 100 de 1993 se identificaron una seria de problemas que tenían como resultado impedir el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Los obstáculos que surgen de dichos problemas han sido catalogados por la doctrina como barreas de acceso a la salud1. Las barreras son de distinta índole y pueden provenir de fuentes diversas. Por ejemplo, que la administración determine un catálogo de servicios sujetos a subsidios, impide a las personas de bajos recursos acceder a aquellos servicios no incluidos en ese catálogo e igualmente necesarios para su subsistencia. También se presenta como barrera para las personas de escasos recursos, que se les exija el pago de cuotas moderadoras o copagos para poder acceder a algún servicio. Su origen proviene del diseño mismo del sistema que requiere que las personas realicen aportes para su sostenibilidad financiera. A otra barrera se ven sometidas aquellas personas que viven en zonas alejadas de los centros médicos, causada, entre otras razones, porque el Estado y las EPS no han adoptado las medidas necesarias para acercar los servicios médicos a la población. Entre las diferentes barreras de acceso a la salud, encontramos los obstáculos que deben sortear las personas para afiliarse al SGSSS, teniendo en cuenta que la afiliación es el primer paso que se debe agotar para acceder a los servicios de salud dispuestos por el sistema. Además, cumple con el objetivo de hacer efectivo el principio de universalización, que consiste en cubrir las continencias de salud sin ningún tipo de discriminación. También permite lograr la sostenibilidad financiera del sistema y cumplir con el principio de solidaridad, mediante los aportes realizadas por las personas con capacidad de pago para subsidiar la prestación de los servicios de las personas menos favorecidas. Por las anteriores razones esta barrera será el tema objeto de estudio en este trabajo.Ítem El ejercicio de la abogacía de la competencia como función de control de la SIC frente a las integraciones empresariales(Universidad Icesi, 2011-01-01) Issa Agudelo, Shabja; Flórez Zuluaga, Andrés Felipe; AsesorDesde el sentido amplio del concepto de Abogacía de la Competencia, es decir desde el control sobre integraciones empresariales, se analizará dicha función ejercida por la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad competente, con el fin de evitar la proliferación de monopolios que atrofien de una u otra forma el mercado colombiano, la forma en que interviene en los proyectos de regulación de integraciones empresariales que tengan gran impacto en la libre competencia en Colombia, y que de una u otra forma puedan perjudicar a los consumidores. De igual forma también se intentará determinar cuáles son los beneficios y beneficiarios del ejercicio de dicha función y la conducta asumida por los diferentes implicados, desde el rol de comerciante y de consumidor de los diferentes bienes y servicios ofrecidos en el mercado del comercio. Finalmente, se hará una descripción y análisis de los mecanismos legales y prácticos con los que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para ejercer la Abogacía de la Competencia frente a las integraciones Empresariales en Colombia, así como los criterios tenidos en cuenta por esta entidad para aprobar o improbar dichas integraciones empresariales.Ítem Las justas causas de despido en la estabilidad laboral reforzada(Universidad Icesi, 2012-01-01) Fernández Noguera, Álvaro Jair; Lenis Gómez, Iván MauricioRESUMEN: La Compañía Constructora ORTUA S.A. despide al Señor Pedro Pérez porque en diligencia de descargos acepta que entregó materia prima de la empresa a un tercero por $200.000.000 sin autorización de su superior jerárquico o sin que ésta haya sido cancelada con anterioridad. El ex trabajador presenta acción de tutela contra su empleador argumentando que fue despedido encontrándose en estado de debilidad manifiesta por estar enfermo, porque en la diligencia de descargos no estuvo acompañado por dos miembros del sindicato al cual se encuentra afiliado; porque el sindicato al que se encuentra afiliado presentó pliego de peticiones y porque es padre cabeza de familia y tiene hijos menores bajo su cuidado.Ítem Cual es el valor que tiene la dignidad humana en la determinación de una reincorporación laboral(Universidad Icesi, 2012-01-01) Giraldo Acevedo, María Tatiana; Lenis Gómez, Iván Mauricio; AsesorLos accidentes de trabajo tienen diferentes matices de análisis. En este documento se analizarán aquellos que generan secuelas permanentes en el tiempo y reincorporación laboral, desde la perspectiva de la empresa y el trabajador. Cuando se produce una invalidez parcial permanente la empresa debe cumplir mandatos legales de reubicación, capacitación y entrenamiento para la readaptación del mismo, sin embargo puede suceder que el nuevo cargo asignado al colaborador no está de acuerdo con las expectativas de vida, profesionales, perspectiva de autoeficacia y por consecuencia disposición al trabajo; Analizando a priori estas condiciones ¿considera objetiva su continuidad en la organización? Este cuestionamiento sugiere evaluar al colaborador desde una perspectiva amplia y minuciosa, de tal forma que las decisiones de índole legal estén directamente acopladas a las condiciones laborales que pueda ofrecen una organización y así mismo a los alcances intelectuales y expectativas laborales del individuo.Ítem Inseguridad jurídica en Colombia(Universidad Icesi, 2012-01-01) Vasquez Gutiérrez, Jose Fernando; Solano Gómez, Diana Marcela; AsesoraA partir de la Constitución Política de 1.991, la forma en que se aplica la Ley por parte de los Jueces de la República ha cambiado. Ya no sólo se basan en el Código Laboral y la Jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, sino también en la Carta Política de nuestra Nación y en toda la Jurisprudencia que la Corte Constitucional, que como ente defensor de la Constitución, ha emitido. Esto ha hecho que entre ambas Cortes haya roces que comúnmente se han conocido como "choque de trenes", que no son más que divergencias en la forma de aplicar las Normas, por posturas o posiciones en las que cada una la interpreta, de acuerdo a los preceptos que defiende. Todas las Cortes defienden sus criterios y es evidente que cada una considera que tiene la razón, lo que a mi modo de ver pone en tela de juicio la objetividad y seguridad jurídica del país. Cada vez es más frecuente escuchar que por vía de tutela la Corte Constitucional revoca sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia y, lo único que hace en estos casos, es ahondar más en la disputa. Parecería un caso de medición de fuerzas, donde cada Corte se siente con la legitimidad necesaria para defender dichos criterios. Podemos plantear un ejemplo que podría ayudar a entender este conflicto y es el de la libertad de expresión: La Corte suprema de Justicia privilegia la protección del honor sobre la libertad de expresión, lo cual la Corte Constitucional no comparte. Ambas posiciones son respetables y plausibles, cada una tiene argumentos válidos, pero el hecho de coexistir ambas posiciones, hace que persista una inseguridad jurídica que ha trascendido a los Juzgados y Tribunales donde se imparte justicia. Esta disparidad de criterios que se presenta entre las Altas Cortes, que son las Instituciones encargadas de unificar la jurisprudencia y de clarificar los senderos del derecho para que los Jueces y Magistrados a la hora de impartir justicia lo hagan dentro de la mayor objetividad posible, ha permitido que se presenten casos como éste que nos ocupa: dos fallos diferentes sobre casos prácticamente iguales y con el agravante que ambos fallos son legítimamente válidos.Ítem Equilibrio salarial, equilibrio legal una necesidad de empresa(Universidad Icesi, 2012-01-01) Núñez Acosta, Karolina; Solano Gómez, Diana Marcela; AsesoraLa problemática ligada a las compensaciones de los empleados no es nueva, pero cada día la preocupación sobre el tema se renueva por razones diversas ycambiantes, por lo tanto resolver equitativamente las remuneraciones de loscolaboradores será siempre una cuestión a reflexionar, ya que debe ser un elemento no sólo motivacional si no también legal, esto quiere decir que debe estar dentro del marco estratégico para conducir a resultados competitivos en la empresa y sobretodo no irrumpir con el marco constitucional actual. Son múltiples las razones que han producido en el mundo la nexistencia de una equidad interna en la remuneración, como lo es la ausencia de una política retributiva concreta, ausencia de conocimiento de las responsabilidades de ciertos puestos, sobrevaloración de ciertas características de algunos cargos, el concepto de antigüedad, los cambios organizativos de reestructuración (fusión de puestos, fusión entre compañías), políticas de promociones, desconocimiento de la norma, falta de definición del manual de funciones, perfiles poco concisos, ndicadores de gestión no definidos, entre otras. Lo anterior genera rotación de personal, falta de confianza en la dirección, falta de compromiso, absentismo, pérdida de la calidad del trabajo y sobre todo conflictos jurídicos donde las compañías cada vez más pierden y pierden dinero por demandas.Ítem La solidaridad laboral como consecuencia de la intermediación laboral en Colombia: de lo legal a la realidad(Universidad Icesi, 2012-01-01) Libreros Arana, Luz Adriana; Lenis Gómez, Iván Mauricio; AsesorEn el presente trabajo se relacionará el concepto de Solidaridad Laboral en la Contratación Externa. Todos los argumentos presentados son basados principalmente en el Capítulo III del Código Sustantivo del Trabajo (Representantes del Empleador y Solidaridad), el Principio de la Realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y Jurisprudencia relacionada. Lo anterior, con el fin de visualizar el panorama actual de la contratación, la cual puede disfrazarse mediante una intermediación laboral, con consecuencias jurídicas, que tiene como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual y falsear la verdadera relación de trabajo. En materia laboral, la solidaridad implica una relación de responsabilidad compartida, de obligación conjunta. El sentido de la figura es propender por la protección de la parte débil de dicha relación, y es a partir de éste objetivo como la legislación ha entrado a regular las distintas modalidades de contratación y sus implicaciones a nivel jurídico, social y económico. Para puntualizar en éste trabajo, el término solidaridad hará referencia a dos líneas básicas: una centrada en la solidaridad que se desliga de la esencia misma de la legislación y las implicaciones según los contratos existentes, y la otra desde el fraude laboral, en donde el empleador o contratista disfraza las condiciones para ocultar el verdadero vínculo laboral y evadir sus responsabilidades. Estas líneas se ven plasmadas en los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Constitucional y la legislación colombiana. La intermediación de mano de obra es un tema tradicional en el Derecho del Trabajo, ya que se conecta íntimamente, en principio, con el recurrente asunto del fraude laboral. En ese rango de ideas se colocan, además la generación de figuras no laborales, precarias o simuladas. A estas formas de eliminar, oscurecer, enrarecer la responsabilidad y la identificación misma del empleador, se agregan los llamados fraudes societarios.Ítem Reclamación de liquidación de vacaciones de los trabajadores convencionados en Cementos Argos planta Yumbo(Universidad Icesi, 2012-01-01) Vargas Galvez, Viviana; Garcés Navarro, Carmen Helena; AsesoraEn el año 2005, la Organización Argos culminó un proceso de fusión de las ocho empresas cementeras que tenía dispersas en todo el país. Pero se encontró con un problema que debía resolver: ¿Qué hacer con los sindicatos y las convenciones colectivas vigentes en cada una de las ocho empresas? La ley señala que en los procesos de fusión de empresas, con distintas convenciones de trabajo, la que queda vigente es la más antigua. Pero en Argos la antigüedad era un concepto ambiguo, que no servía de parámetro para dirimir nada entre los tres sindicatos de la empresa. Además, se trataba de sindicatos de naturaleza diferentes: unos de base y otros de industria, con diversos Intereses y tendencias ideológicas, y también con distinta impronta y tradición en la lucha sindical. No hay que olvidar que históricamente a la industria cementera la ha marcado la tirantez de las relaciones entre sindicatos y patronos, y una larga cadena de conflictos laborales. Se recuerda la masacre de trabajadores De Cementos El Cairo, ocurrida en 1963, en Santa Bárbara - Antioquia, que marcó un momento álgido de las luchas sindicales en Colombia. Así que mientras en unas cementeras había actitudes de beligerancia, en otras el ambiente era más propicio para el diálogo y la concertación. El anuncio de la fusión de las 8 cementeras en una sola empresa generó temor, expectativas y puesta en guardia de los trabajadores, que vieron en ello una amenaza a su estabilidad laboral.Ítem La extinción de beneficios pensionales convencionales extralegales y su desaparición a partir de una sustitución de la Constitución Política(Universidad Icesi, 2012-01-01) Díaz Támara, Yair; Garcés Navarro, Carmen Helena; AsesoraEl campo de acción de la construcción del presente caso, se ubica dentro en la orbita de lo que en el la comunidad jurídica se conoce como la libertad sindical y la negociación colectiva para los trabajadores del sector privado y parcialmente en el sector estatal. Su relevancia la adquiere en medio de lo que ha significado una de las limitaciones más dramáticas y notorias de la libertad de negociación de los trabajadores en su capacidad de expresarse libremente como masa sindical organizada. La mirada cautelosa de la comunidad internacional en materia de derechos humanos y los derechos del trabajo, bajo la consigna del trabajo decente, agregan un tris exótico al tema a exponer, en tanto que la huella imborrable de los excesos de los últimos ocho años de gobierno, evidencian un panorama desolador del derecho sindical como una expresión de libertad de las democracias, sin llegar a desesperanzar el abrigo del derecho internacional que podría ayudar a recobrar el lugar marchito de los beneficios convencionales en materia de la pensión de jubilación de los trabajadores sindicalizados.Ítem El principio de progresividad en el sistema de seguridad social en pensiones(Universidad Icesi, 2012-01-01) Silva Padilla, Alba Liliana; Lenis Gómez, Iván Mauricio; AsesorLa Constitución Política de 1991 introdujo para Colombia el derecho irrenunciable a la Seguridad Social cuando expresó: "La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación, y control del estado... Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social", constituyendo la gran conquista institucional del Siglo XX siendo las pensiones, la salud y los riesgos profesionales los principales componentes del sistema. Sin embargo, la libertad de configuración del legislador, introdujo cambios normativos que significaron regresividad en materia de otorgamiento de la pensión de invalidez, introduciendo el requisito de fidelidad, hoy derogado y el aumento del número de semanas mínimas de cotización exigidas de 26 a 50 en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez, haciendo mas difícil el acceso a esta prestación. Además, la estructuración de la invalidez se ha venido fijando por las entidades competentes contrariando lo preceptuado por el Manual Único de Calificación de la Invalidez. El objetivo del caso de estudio es mostrar, a partir del análisis de la jurisprudencia o precedente judicial, la vulneración al derecho de la seguridad social por la negación de la prestación económica a personas en franca debilidad manifiesta y la necesidad de protegerlo a través de la acción de tutela para precaver el daño causado. Para ello se realizó un análisis de la jurisprudencia de las A tas Cortes para concluir con la postura actual de la Corte Constitucional.Ítem La estabilidad laboral de los empleados públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa(Universidad Icesi, 2012-01-01) Idrobo Uribe, Kelli Johana; Illera Cajiao, Jorge Andrés; AsesorLa Constitución de 1991 concibió el régimen de carrera administrativa como un principio constitucional que busca la correcta administración del personal al servicio de Estado, sistema que debe ser impulsado bajo los principios del mérito, la igualdad y la imparcialidad, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos y calidades para el desempeño de sus cargos, estableciendo por regla general la carrera administrativa y excepcionalmente la provisión de empleos estatales con funcionarios que no pertenecen a la misma, además, erradicando toda forma de valoración para el ingreso y asenso que contravenga su propia esencia. La misma Constitución instituyó al Estado colombiano como un Estado democrático, en el que, el concepto de democracia debe enfocarse en la interpretación del ejercicio del poder público, consecuente con la determinación y análisis de quienes lo desarrollan, y su sustento jurídico debe ser acorde con el desarrollo del principio de igualdad, es por ello que, el régimen de carrera como regla general ha sido levantado bajo los cimientos del mérito y de la igualdad de oportunidades para su ingreso, no obstante, con el desarrollo legislativo de las normas constitucionales, el régimen de carrera administrativa se ha visto avocado a contemplar normatividad que permita que los empleos públicos sean desempeñados por servidores públicos nombrados en provisionalidad, desdibujándose con ello el principio de la meritocracia. Es así, como éste documento, surge con la naciente idea de entender al Estado Colombiano como una organización que ha tenido la necesidad de unificar y establecer reglas de la administración del Talento Humano, ya que es el más grande empleador en el país, que propende por una buena prestación del servicio a sus asociados, y que para ello, necesita personal calificado y capacitado, que garanticen la atención de responsabilidades estatales, y por ende, la garantía del cumplimiento de sus fines propios establecidos constitucionalmente.Ítem Calificación holística de la pérdida de la capacidad laboral frente al reconocimiento de la pensión de invalidez(Universidad Icesi, 2012-01-01) Tenorio Ceballos, José Manuel; Garcés Navarro, Carmen Helena; AsesoraEl Sistema General de Seguridad Social, regulado por nuestra legislación en la Ley 100 de 1993, ésta definido como un sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado mismo ha identificado como amparables, el cual ha sido diseñado sobre una estructura fundamentada en la división en subsistemas que conforman el marco general el Sistema Integral de Seguridad Social, con lo cual se pretendió una mayor efectividad según una distribución de funciones de cada sub-régimen, siendo la base de clasificación o factor que determina la competencia de cada régimen el origen de las contingencias de salud que aquejen a una persona, en este orden de ideas, los Subsistemas creados mediante Ley y los cuales operan en muestra legislación son: A. Sistema General de Seguridad Social en Salud Tiene por fin proteger a los ciudadanos de los riesgos derivados de la enfermedad de origen común, los accidentes no profesionales y la maternidad. B. Sistema General de Pensiones Ampara los riesgos de invalidez de origen común, vejez y muerte causada por enfermedad o accidente no profesional. C. Sistema General de Riesgos Profesionales Cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Ha sido indicado, de igual forma, por parte de la legislación nacional que frente las contingencias que son de origen común las prestaciones económicas, en casos de invalidez, deberán ser canalizadas por las Administradoras de Fondo de Pensiones de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 797 de 2003 y artículo 1 de la Ley 860 de 2003.Ítem La evolución del delito del porte ilegal de armas de fuego en Colombia. Cambios legales y jurisprudenciales entorno a este delito desde el 2000 hasta el 2011(Universidad Icesi, 2012-01-01) Merino Jaramillo, Luis Miguel; Echeverry Enciso, Yecid; AsesorEn nuestro país, los delitos con penas menores a los 4 años son excarcelables. Este postulado generaba que muchos de los delincuentes que portan armas de fuego de forma ilegal se allanen al cargo que les es imputado y, de esta manera, se les da el derecho de la rebaja de la pena hasta por el 50%, siendo la pena menor a 4 años es excarcelable, y producto de esto los delincuentes quedan rápidamente en libertad. Así las cosas, el uso de armas de fuego se ha vuelto más común de lo que se esperaba producto de la fragilidad de la sanción y la reducción de la pena por parte de los jueces penales cuando los sindicados se allanan al cargo que se les imputa. En este orden de ideas y bajo el entendido que el presente texto procurara develar la importancia del estudio en los aumentos en las penas que se han suscitado a través del tiempo y a las restricciones al porte de armas, específicamente en la ciudad de Cali, se puede entonces estructurar de la siguiente manera. En el primer capítulo intentaré mostrar como el monopolio de la fuerza a llegado a manos del Estado, posteriormente en el segundo capítulo describiré el tipo penal objeto de estudio y me detendré en el estudio que realiza la Corte Constitucional respecto del porte ilegal de armas en Colombia. Más adelante en el tercer capítulo haré un recuento de las diferentes reformas que se han hecho al código penal Colombiano desde el año 1936 hasta el 2011 y que han generado un impacto en el porte ilegal de armas de fuego. Para el cuarto capítulo haré un análisis jurisprudencial sobre el tratamiento que ha tenido este tipo penal en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En el quinto capítulo intentaré mostraré la evolución y el impacto del delito del porte ilegal de armas de fuego específicamente en la ciudad de Cali.Ítem Aplicación de un salario justo y equitativo para un grupo de empleados del área comercial(Universidad Icesi, 2012-01-01) Solarte Espinosa, Elian Maryory; Lenis Gómez, Iván Mauricio; Asesor TesisEn algunas empresas colombianas, los empleadores o quienes actúan en su representación, nos evidencian con sus actos y decisiones la inequidad de algunas empresas hacia sus trabajadores en cuanto a las labores y la retribución, como lo que ocurre en la empresa de nuestro caso de estudio. Las responsabilidades asignadas a los empleados no suelen ser recompensadas de forma justa, ejemplo de ello lo constituye la remuneración que, en principio, debe obedecer a la labor y al cargo que se desempeña al interior de la organización atendiendo a las políticas administrativas, misión y visión de la empresa. Este tipo de comportamiento, se presenta de diversas maneras, como cuando un grupo de personas desempeñan las mismas funciones y responsabilidades recibiendo por ello, un salario desigual bajo el argumento de ejercer cargos con denominaciones distintas, pero que, en esencia, son las mismas y la única diferencia es en el pago por la labor desempeñada. Otra forma de percibir la inequidad salarial se da cuando un cargo requiere de ciertas cualificaciones, las cuales pueden consistir en capacitaciones académicas, cursos, experiencia, etc., y sin embargo algunas de las personas que ejercen dichos cargos no poseen las calidades requeridas recibiendo por su labor la misma suma que quien si las ostenta.Ítem Barreras de acceso al derecho a la salud - Jurisprudencia Consejo de Estado periodo 2007 - 2011(Universidad Icesi, 2012-01-01) Bedoya Romero, Luis Eduardo; Solano Gómez, Diana Marcela; AsesorEl presente trabajo contendrá un estudio que, por un lado identifica las Barreras - Negativas de acceso al derecho a la salud contenidas en la Jurisprudencia del Consejo de Estado en 23 sentencias de Tutela periodo 2007 - 2010; y por el otro, esgrime la posición del Consejo de Estado respecto a estas barreras y la solución que brinda esta corporación con el fin de mitigarlas. El estudio se realizará a partir del 2007 pues fue en este año donde se promulgó la Ley 1122 de 2007 que intentó enmendar, en su mayoría, problemas de cobertura y financiación que presentó el sistema de Seguridad Social en Salud, e ingresó al ordenamiento jurídico colombiano disposiciones normativas con miras a solucionarlos que no estaban contenidas en la Ley 100 de 1993. Como estructura el presente trabajo contiene: Primero un breve contexto normativo y constitucional que rige el Sistema de Seguridad Social en Salud así como la interpretación de la Corte Constitucional hace, como encargada de interpretar los mandatos constitucionales, de este derecho hoy en día de carácter constitucional y autónomo; seguido de esto se expondrá en términos generales cuál ha sido el papel que ha jugado la acción de tutela y qué tanto ha sido usado este mecanismo por los colombianos para acceder al efectivo goce de su derecho a la Salud.Ítem El agua potable como derecho fundamental(Universidad Icesi, 2012-06-01) Toro Cadavid, Santiago; Recalde Castañeda, Gabriela; AsesorEl agua es uno de los componentes esenciales para la vida en el Planeta, es un elemento vital para la sostenibilidad de los recursos naturales, la biodiversidad y la vida humana. Sin embargo, la escasez del recurso y el uso indebido, ocasionado por las malas prácticas de control de saneamiento, constituyen en la actualidad amenazas directas y advertencias claras de los cambios requeridos para un desarrollo sustentable. Dicho desarrollo, de acuerdo a Max-Neef, (Tobón Quintero, 2007, pág. 52), implica que las personas son el centro de dicho proceso, en lo el autor citado denomina como “desarrollo a escala humana”. Esto quiere decir que el desarrollo se debe concentrar y sustentar en la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, en la generación de niveles crecientes de auto independencia y en la articulación orgánica de los seres humanos con la naturaleza y la tecnología, de los procesos globales con los comportamientos locales, de lo personal con lo social, de la planificación con la autonomía y de la sociedad civil con el Estado. Cuando el desarrollo se contempla como ese proceso integrador de aspectos sociales, ambientales, tecnológicos, jurídicos entre otros, es posible entender que el agua y las medidas para el saneamiento, desempeñan roles de vital importancia en la constitución de un modelo de desarrollo sustentable, y como componentes para la consolidación de medidas económicas, políticas y jurídicas de carácter integral. Agua y saneamiento son entonces elementos conjuntos, que los ordenamientos jurídicos deben regular para permitir el uso adecuado de los recursos naturales y por ende la realización de los derechos humanos. Es por este último motivo, que este artículo pretende analizar el abordaje que los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia local de la Corte Constitucional Colombiana, han realizado sobre la relación entre agua y saneamiento. Y a partir de esto, establecer el discurso jurídico en torno a la forma como el agua ha pasado de ser un simple bien de uso común, a estar su acceso clasificado como derecho fundamental, cuando está destinada para el consumo humano. Buscando así exponer los marcos de referencia encontrados y su posible aplicabilidad en casos concretos de grupos socioeconómicamente vulnerables.Ítem La estabilidad laboral de los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año(Universidad Icesi, 2012-07-01) Riascos Alomía, Edinson; Lenis Gómez, Iván Mauricio; AsesorLa base de la presente investigación tipo presentación del caso, se fundamenta en la lógica e interpretación jurisprudencial al problema planteado; la jurisprudencia de la Corte constitucional ha sido cuidadosa y detallista en determinar por vía de interpretación analógica del derecho, como la liquidación y pago anual de los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, pueden generar consecuencias socio jurídicas, de ahí la importancia de reconocer las posiciones estructuralistas de la jurisprudencia, para en consecuencia establecer soluciones concluyentes. Es así como el jurista tiene la misión de analizar y conocer cómo se viene aplicando las normas vigentes, en este caso, las consecuencias jurídicas y económicas de liquidar anualmente los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, cuando el trabajador ejerce la misma labor en los contratos sucesivos que se celebren con él posteriormente, así como analizar la estabilidad laboral para el trabajador, cuando se utilicen este tipo de contratos. Implica lo anterior, que cuando una norma no tiene interpretación y aplicación pacífica, entre las posiciones de las Cortes, tanto Constitucional como Suprema de Justicia, la respuesta de cualquiera de ellas debe estar en armonía con los principios y tratados internacionales ratificados por Colombia. Ya que el análisis, elaboración y fallo de una Sentencia, deben ser consecuentes con la Constitución y la Ley; el análisis armónico de sus diferentes normas, permiten lograr una verdadera evolución de las Instituciones Políticas del Estado Social de Derecho en materia laboral.Ítem Protección a la mujer trabajadora migrante(Universidad Icesi, 2013-01-01) Angulo, Andrea de las Lajas; Illera Cajiao, Jorge Andrés; AsesorMujer ecuatoriana de 32 años, madre cabeza de familia, migra a Colombia, en donde permanece en situación migratoria irregular. Se vincula laboralmemte al servicio de una familia sin que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad social integral ni se le reconozcan sus prestaciones sociales señaladas por la ley. Luego de 4 años de vinculación le diagnostican una condición médica muy grave que puede dejh¿jarla en condiciones de invalidez.Ítem Responsabilidad del empleador por aportes pensionales cuando el I.S.S. no tenía cobertura del riesgo de vejez.(Universidad Icesi, 2013-01-01) Andrade Pereiro, Leslie Carol; Lenis Gómez, Iván Mauricio; Asesor TesisThe retirement pension in Colombia was initially conceived as an employer obligation. From 1967, the Social Security Institute, created in 1946 with the Law 90, assumed that responsibility, replacing the employer on the recognition and payment of the retirement pension. At that moment, the liability of the retirement pension for those who had more than 20 years of service remained on the employer. On the other hand, the responsibility for workers, who had over 10 years of service but less than 20, was shared between the employer and the new Institute; and the Social Security Institute assumed all retirement liability for those workers who served less than 10 years of service.Ítem Derechos y deberes de los trabajadores sexuales en Colombia : El caso de Salomé(Universidad Icesi, 2013-01-01) Jaramillo Jimeno, Stephanie; Cerón Arboleda, Paula Andrea; Asesor TesisSalomé, cuenta con tan solo 21 años de edad. Desde enero de 2010, labora como Trabajadora Sexual en el establecimiento comercial Las Caleñas cuyo propietario es el Sr. Alirio Mejía. Salomé no cumple con la cuota exigida de 15 clientes atendidos semanalmente por el propietario de este establecimiento por lo cual cuando regresa de un día de descanso(domingo) encuentra todas sus cosas cosas desalojadas del cuarto que usaba Salomé quien le manifiesta que ha sido expulsada del establecimiento, dado que había incumplido las obligaciones. Salomé reclama reintegro a labores, pago por los días dejados de trabajar, derechos laborales, seguridad social y abolición del reglamento interno de trabajo establecido por el dueño.
