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    Dificultades probatorias en la ley 1010 de 2006 de acoso laboral en Colombia.
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Palechor Ordóñez, Angie Milena; Rojas Marroquín, Abdón Mauricio; Asesor Tesis
    Al interior de las relaciones laborales existen diversas manifestaciones entre los empleadores y los trabajadores que afectan los comportamientos de los individuos en el ambiente laboral. Una de ellas es el “acoso laboral”, que se define como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta (Sentencia C-780, 2007). Desde luego, los escenarios de acoso laboral tienen diversas consecuencias en los individuos. Según García y Jiménez (2013), por ejemplo, esta acción puede llevar a la enfermedad laboral del trabajador (en especial el estrés laboral), o inducir como en muchos casos sucede, a la renuncia del trabajador.
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    Carbones de la Jagua S.A. vs sindicato nacional de trabajadores de la industria minera petroquímica y agrocombustible y energética. : “La violencia en la huelga como un concepto amplio que limita la libertad sindical”
    (Universidad Icesi, 2021-07-29) Medina Rivas, Heberth Alberto
    En Colombia el derecho a la huelga se encuentra ubicado en el artículo 56 de la Constitución Política, dentro del capítulo de los derechos, económicos, sociales y culturales (DESC). Como de ordinario se suele entender, esta categoría de derechos tiene una naturaleza prestacional y programática, razón por la cual, en principio, carecen de justiciabilidad directa a través de mecanismos jurídicos como, por ejemplo, la acción de tutela. No obstante ello, desde hace algunas décadas, la Corte Constitucional colombiana ha admitido que como consecuencia de su íntima relación con otras garantías fundamentales, la huelga puede ser reconocida como un Derecho Fundamental “por conexidad”. Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como parte del bloque de constitucionalidad, ya lo ha denominado como un derecho fundamental en múltiples ocasiones.
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    La subordinación como elemento diferenciador entre contrato laboral y prestación de servicios.
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Ospina Bravo, Carolina; Betancourth Caicedo, Sandra Fernanda; Gonzalez Pérez, Leidy Yulieth
    En el ejercicio de las actividades económicas, tanto de producción como de distribución y servicios, se requiere del apoyo de personas que contribuyan a desarrollar el objeto contractual, estas personas suelen ser vinculadas a través de contratos, ya sean de tipo laboral o civil, los cuales son diferenciados, básicamente, por el elemento de subordinación, debido a que con su sola existencia es suficiente para configurar una verdadera relación laboral, es decir, que este elemento es inherente y exclusivo de un contrato laboral. Así lo manifiesta la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004, definiéndolo como el poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador. Por el contrario, la relación que existe en un contrato civil de prestación de servicios, entre un contratante y un contratista, es una relación de coordinación de actividades, dado que el contratista siempre será autónomo e independiente. Por esta razón es fundamental distinguir entre los dos elementos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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    El derecho al Sabbath a partir del argumento de los principios de Dworkin: estudio jurisprudencial en la Corte Constitucional de Colombia.
    (Universidad Icesi, 2020-01-01) Jaramillo Rojas, Carlos Alberto; Ocampo Macías, Cristian David
    El presente artículo hace un estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre el derecho al Sabbath de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La metodología adoptada consiste en el análisis dinámico de precedentes propuesto por Diego López Medina en El derecho de los jueces (2009), en el que presenta algunas herramientas para trabajar con la jurisprudencia estructuradamente. Aquí se reconstruyen estas herramientas y, sobre esa base, se estudia el problema de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de disfrutar o no el Sabbath a partir del argumento de los principios de Dworkin. El artículo se divide en tres secciones: la primera, contiene la reconstrucción de la metodología enunciada. La segunda, contiene el estudio del precedente sobre el Sabbath, cuyo resultado es la línea jurisprudencial y la presentación de la gráfica que la contiene. En la última sección se entabla un diálogo entre el balance jurisprudencial fijado y la teoría de los principios de Dworkin contenida en Los derechos en serio (2012a).
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    ¿La acción de tutela, garantiza el derecho fundamental a la salud?
    (Universidad Icesi, 2019-01-01) Molina Córdoba, Yury Paola; Rodríguez Uribe, Natalia; Asesor Tesis
    El sistema de salud está relacionado con el contexto económico y social de cada país, de esta manera, la política sanitaria es indisoluble de la política social, y esta de la política económica. Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual se da relevancia a los derechos de las personas, de esta manera, en el tema de la seguridad social solo fue posible un cambio de concepción y hasta un rumbo diferente a nuestra realidad social a través de la Constitución Política de 1991, lo que permitió la creación de mecanismos que garanticen el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general. Sin embargo, aunque las reformas realizadas en la Constitución Política de 1991 y la creación de la Ley 100 de 1993 lograron un cambio significativo en nuestra normatividad, la concepción a nivel social no ha evolucionado frente al importante avance que nuestro país logró en el sistema de seguridad social.
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    El derecho al mínimo vital de agua en Cali, la focalización del gasto para su garantía y la necesaria intervención de los jueces constitucionales para el amparo cuando se rompan las condiciones mínimas para su otorgamiento.
    (Universidad Icesi, 2020-01-01) Gómez Martínez, Daniela; Martínez Cano, Juli Paulin; Rodríguez Uribe, Natalia; Asesor Tesis
    El acceso a un mínimo vital de agua potable es un derecho de carácter fundamental reconocido jurisprudencialmente por la Corte Constitucional. Su garantía y protección, ha exigido el despliegue de actuaciones específicas de parte de las autoridades nacionales y locales y ha generado la intervención del juez constitucional para fijar parámetros para su materialización para toda la población, sin condicionamiento alguno. En el siguiente texto, luego de un breve acercamiento a la normatividad nacional e internacional que han reconocido el derecho al agua, su avance a derecho de carácter fundamental y las condiciones especiales para su reconocimiento tomando como referencia tres países latinoamericanos, se analizan las condiciones de su garantía en la ciudad de Cali y las medidas que se han adoptado y adoptarían en un futuro por parte de los jueces constitucionales al amparar el derecho a población que no es beneficiaria del Acuerdo No. 370 de 2014, por medio del cual el Consejo de Cali creó el programa de mínimo vital del agua potable, las cuales se circunscriben casi que a una obligación en cabeza de la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios, sobre la base de poner por encima del concepto de rentabilidad económica, el valor superior de la dignidad humana, de tal manera, que los servicios públicos se presten sin discriminación, así de dicha actividad no se obtengan ganancias. (Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-752, 2011)
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    El Sisbén como puerta de entrada o como límite a la materialización del estado social de derecho : una mirada desde el activismo de los jueces constitucionales
    (Universidad Icesi, 2017-01-01) Muñoz Cifuentes, Luisa María; Cajas Sarria, Mario Alberto; Asesor Tesis
    El SISBÉN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales) es una herramienta de información estadística y técnica que permite a las entidades que administran programas sociales identificar y seleccionar a los potenciales beneficiarios de los mismos; como instrumento de información es utilizado con el objetivo de focalizar el gasto social, entendido como el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto público se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable del país. El SISBÉN constituye la puerta de entrada a los programas sociales como: el Régimen Subsidiado de Salud, Más Familias en Acción, Colombia Mayor, Primera Infancia, Proyecto Acces, el descuento en la Expedición de la Libreta Militar, la Exención en el Duplicado de la Cédula de Ciudadanía, entre otros programas del gasto público, que materializan el acceso a los derechos fundamentales y sociales, y a los fines esenciales del Estado Social de Derecho promulgados en la Constitución Política de 1991. No obstante lo manifestado, en la realidad se observa que la indebida calificación de los ciudadanos en la base de datos SISBÉN, o la asignación de un puntaje que no represente sus condiciones de vida socioeconómicas, constituye un límite al acceso al Estado Social de Derecho generando una consecuente vulneración a los derechos fundamentales y los programas sociales; pese a la problemática suscitada y de acuerdo al análisis jurisprudencial realizado en la presente investigación, se logra evidenciar que no existe activismo judicial por parte de la Honorable Corte Constitucional y los Jueces del municipio de Santiago de Cali, ya que no han emitido pronunciamientos estructurales frente a la metodología o sistema de ponderación estadístico empleado por el Departamento Nacional de Planeación, para la identificación de los ciudadanos en dicho sistema de información. En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación es novedoso y de gran importancia para el Derecho Constitucional ya que además de pretender dar a conocer la problemática suscitada anteriormente, es necesario hacer un llamado a la Corte Constitucional para que emita pronunciamientos estructurales respecto a lo referido, y de esta forma garantizar a los ciudadanos el goce real y efectivo de los derechos fundamentales.
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    Precedente jurisprudencial de la corte constitucional frente a la aplicación del Control Constitucional a las leyes por vicios de forma (1992-2001)
    (Universidad Icesi, 2007-01-01) Astudillo Oviedo, Jennifer; Cajas Sarria, Mario Alberto; Asesor
    A partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se confió la guarda integridad y supremacía de la Constitución a la Corte Constitucional, Tribunal autónomo para la jurisdicción constitucional, con funciones definidas en el artículo 241 de la Constitución. Las funciones descritas en este artículo definen lo que se conoce como control constitucional. En una primera instancia este control se puede dividir en dos tipos, clasificados según las acciones que se presentan ante el Tribunal y de acuerdo al efecto que produce la sentencia que las decide : el primero es el control concreto, que se presenta cuando la Corte conoce de las acciones de tutelas presentadas por los ciudadanos para hacer efectivo un derecho (s) fundamental (es) o evitar su futura vulneración; estas decisiones de tutela tienen efecto inter partes. El segundo es el control abstracto, por el cual la Corte conoce de las Acciones Públicas de Inconstitucionalidad . Éstas tienen efecto erga omnes .
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    Proceso de elección de magistradas de la Corte Constitucional colombiana y la ley de cuotas (1991-2019).
    (Universidad Icesi, 2020-12-01) Pineda Escandón, Diana; Albarracín Dierolf, Juan Guillermo; Asesor Tesis
    La desigualdad existente entre mujeres y hombres es un hecho inocultable. A pesar de que en Estados como el colombiano se encuentre explícitamente prohibida la discriminación por sexo, esta es una práctica que como veremos a continuación permea hasta los procesos de elección de las altas cortes y que está tan arraigado para que hoy persisten inequidades de diversa índole entre hombres y mujeres. Es así como la baja representación de las mujeres en los cargos de decisión del Estado refleja la existencia de barreras que impiden que puedan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad. Esto conduce a que las mujeres tengan una ciudadanía restringida y sus intereses se vean subrepresentados. Además, la falta de acceso de las mujeres a los altos cargos del Estado afecta la democracia en general y no solamente a las mujeres en particular. Mientras estas sigan excluidas, habrá un déficit democrático en el país (Guzmán & Molano, 2012). Por lo anterior, este texto pretende examinar la incidencia de ser mujer dentro del proceso de elección de las magistradas y los magistrados de la Corte Constitucional Colombiana. La hipótesis central será que el ser mujer afecta de manera negativa en la probabilidad de éxito de la elección. A pesar de la reducción en la brecha, los hombres siguen gozando de mayores probabilidades de ser seleccionados magistrados que las mujeres. En el texto, se discuten los diferentes mecanismos informales que evitan una mayor inclusión de las mujeres en altos cargos de decisión. Sin embargo, también demostraré por medio de un modelo de regresión logística que la ley de cuotas ha influido de manera positiva durante el proceso de elección de las magistradas, reduciendo la brecha en las probabilidades de quedar electas entre hombres y mujeres.
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    La construcción de la justicia constitucional colombiana: una aproximación histórica y política, 1910-1991
    (Universidad Icesi, 2015-07-01) Cajas Sarria, Mario Alberto
    Este artículo rastrea la trayectoria de las reformas e intentos de reforma a la justicia constitucional colombiana y revela cómo actores políticos y académicos, con distintos propósitos y estrategias, y bajo determinados contextos políticos y doctrinas legales, la construyeron entre 1910 y 1991. La historia consta de cinco momentos: Inicia en 1910 cuando la Asamblea Constituyente le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la función de decidir sobre la exequibilidad de las leyes que ante ella demandara cualquier ciudadano. Continúa con el gobierno militar del general Gustavo Rojas Pinilla, quien en 1953 intentó establecer un Tribunal de Garantías Constitucionales y luego en 1956 creó una Sala de Negocios Constitucionales dentro de la Corte Suprema. El tercer momento es el intento de crear una Corte Constitucional en 1968, que terminó en la modesta creación de una Sala Constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia. El cuarto trata de la frustrada reforma constitucional de 1979, la cual modificó las funciones de juez constitucional de la Sala Plena de la Corte Suprema, y luego fue declarada inconstitucional por ese mismo Tribunal en 1981. El último momento es la creación de la Corte Constitucional por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.